
SITUACIÓN DE RESERVA Y PASE A RETIRO EN LAS FUERZAS ARMADAS
PROPUESTAS DE MCF
El pase a situación de reserva, tal como se regula en la Ley de Carrera Militar –LCM-, no plantea una problemática que se haga manifiesta entre el personal que se acoge a ella de manera anticipada y voluntaria o forzosa. Sin embargo, se mantiene la controversia en el aspecto del pase forzoso a esta situación administrativa a diferentes edades dependiendo de la categoría de pertenencia -a los 58 años para Tropa y Marinería, a los 61 para Oficiales y Suboficiales-, creándose un escenario de discriminación que no atiende a razones objetivas.
De otra parte, el pase a retiro por edad puede ser de carácter forzoso, al cumplir los 65 años o en aplicación del artículo 113.6 de la LCM -pase directo a retiro al no tener cumplidos 20 años de servicio necesarios para la reserva-, o de carácter voluntario, a partir de los 60 años y teniendo acumulados un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado. En cualquier caso, supone el correspondiente derecho a percibir pensión de acuerdo a la Ley de Clases Pasivas del Estado o a la Ley General de la Seguridad Social, según se trate de personal acogido a uno u otro régimen de seguridad social.
En esa dualidad de regímenes de cobertura es donde van a aflorar situaciones muy diferentes en relación a la edad y cuantía de las pensiones para el personal que pase a retiro, ya que las condiciones y requisitos de acceso y cálculo de pensiones difieren sustancialmente en uno y otro ámbito de seguridad social. De tal manera que, incluso la planificación personal que tenga un militar sujeto al régimen de clases pasivas a la hora de decidir mantenerse en la situación de reserva o ejercer su opción al pase voluntario a retiro, conlleva unas consecuencias muy distintas según se esté bajo el régimen de clases pasivas o el general de seguridad social, más desfavorables para este último. Y esto se materializa en que en clases pasivas el retiro anticipado es viable desde los 60 años y con 30 de servicios acumulados, sin que ello suponga ninguna merma o penalización en el cálculo de la pensión correspondiente. En cambio, la jubilación voluntaria en el régimen de seguridad social sólo es posible a partir de los 63 años, y conlleva un coeficiente de penalización en el cálculo de la pensión, mayor cuanto más se adelante en fecha esa prejubilación. En resumen, será muy diferente la posición que tenga un militar según esté afiliado a uno u otro régimen de cobertura a la hora de plantearse el pase voluntario a retiro, quedando en condiciones más ventajosas, a priori y en términos generales, el personal que permanece en el régimen de clases pasivas.
La otra cara de la moneda en estos dos grupos de personal con diferentes regímenes de seguridad social se muestra en la forma de individualizar las pensiones por retiro y en la frecuencia de actualización periódica de las cuantías económicas. Por un lado, el cálculo de la pensión por la Seguridad Social, en función de las cotizaciones y bases reguladoras, es más concreto al estar plagado de precisiones en relación a las cotizaciones durante la vida laboral del interesado, resultando en pensiones más específicas para cada jubilado, con cuantías muy diversas según cada caso personal. Por contra, el régimen de clases pasivas, apoyándose en la figura de los “haberes reguladores”, es mucho más básico y genérico a la hora de establecer la cuantía de pensiones por retiro, más enfocado al tiempo de servicio efectivo que a las teóricas cotizaciones específicas que debiera sumar cada militar. Esto conlleva pensiones casi fijas para cada grupo profesional, a diferencia de las de la seguridad social. En la misma línea, los haberes reguladores del régimen de clases pasivas, que son el fundamento principal para el cálculo de las cuantías de las pensiones, sufren de una “congelación”, sin que se produzcan revisiones de sus cuantías y quedando desfasados en relación a las retribuciones reales de los diferentes grupos profesionales. Desde Militares con Futuro entendemos que esto supone un agravio frente a los reajustes al alza de pensiones que se han ido implementando en el régimen general de seguridad social y que dan como resultado pensiones de mayor cuantía frente a los mismos supuestos de categoría, edad y años de servicio de personal en régimen de clases pasivas.
Por último, el traspaso de gestión del régimen de clases pasivas al Instituto Nacional de la Seguridad Social en octubre de 2020 no supone ningún tipo de cambio normativo en cuanto a derechos, requisitos o cálculo de pensiones para el personal que permanece en este régimen, que sigue totalmente vigente y sin modificaciones de fondo. No obstante, habría que “fiscalizar” la fórmula de tal traspaso y, en los inicios, la tramitación que lleve a la práctica el INSS en cada expediente de clases pasivas que se vaya produciendo, a fin de que se cumpla con esa garantía de que sólo se trata de un cambio de gestión sin más.
Por ello, desde el programa de programa de MCF realizamos una serie de propuestas sobre la situación de reserva y pase a retiro como:
-Igualar la edad de pase forzoso a reserva del personal militar de todas las categorías, quedando fijada en los 58 años.
-Crear, por parte del Ministerio de Defensa, un programa de información y difusión dirigido al personal acogido al régimen general de la seguridad social sobre las particularidades del pase a retiro con respecto al personal que permanece en el régimen de clases pasivas.
-Revisar al alza las cuantías de los haberes reguladores para la determinación de las pensiones de clases pasivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-Realizar, por parte de la DIGENPER, una labor de control y observación del traspaso de gestión de las pensiones de clases pasivas entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Es cuestión de tener un gran músculo asociativo y fuerza movilizadora para que estas y otras propuestas puedan ser una realidad. De ti y de todos nosotros depende mejorar las FAS.