
MCF POR UNA JUSTICIA MILITAR INDEPENDIENTE
PROPUESTAS DE MCF
La actual realidad de la Justicia española se nos presenta troceada en dos partes: por un lado, una jurisdicción ordinaria para el conjunto de la población y, por otro lado, una jurisdicción especial para los ciudadanos militares. Pero, ¿de dónde surge esta jurisdicción especial? La respuesta está en la primera línea del artículo 117.5 de la Constitución, que nos dice: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales”. Esa unidad jurisdiccional, que debería ser la guía hacia donde encaminar todo nuestro sistema de Justicia español, queda rebatida cuando en la frase siguiente del mismo artículo dice: “La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense”, de forma que, a modo de reducto propio del siglo XIX, permite que una ley deje fuera a la Justicia Militar. No cabe unidad donde hay dos cabezas.
Para sostener lo anterior, algunos políticos, militares y juristas, arguyen defensas basadas en dos justificaciones: la particularidad del ámbito militar y el mantenimiento de la disciplina y jerarquía. Si analizamos la primera justificación, la particularidad del ámbito militar, lo mismo podríamos decir para otras profesiones como bomberos, policías, personal sanitario de urgencias, etc., los cuales también tienen su particularidad y de acuerdo a esta lógica, habría que juzgar sus actuaciones por aquellos que conozcan su profesión (tribunales de bomberos para juzgar a los bomberos, tribunales de agricultores para los agricultores…). Por ejemplo, en el caso de los médicos, ocurriría siguiendo la Lex Artis y la complejidad que supone.
La segunda justificación, el mantenimiento de la disciplina y la jerarquía, queda desmontada simplemente mirando a nuestro entorno. Países como Alemania, que solo prevé la creación de tribunales penales militares en tiempos de guerra, Holanda y Francia, que eliminaron los tribunales permanentes de las Fuerzas Armadas, o Portugal, que reserva la creación de tribunales militares exclusivamente a tiempo de guerra, todos ellos tienen unos ejércitos disciplinados y jerarquizados, sin que se le haya restado un ápice a su operatividad. Por tanto, queda demostrado que en ningún momento una jurisdicción especial militar sea un mecanismo imprescindible e inherente al mantenimiento de la disciplina. La disciplina tiene que ser un medio para alcanzar un fin, no un fin en sí misma.
Además, hay que arrumbar esa vieja regla de que “quien manda juzga”. No tiene sentido y quiebra toda independencia, que los miembros que integran los Tribunales Militares no sean jueces de carrera, sino militares de la especialidad de jurídico que mantienen dependencia del Ministerio de Defensa y que pueden cambiar de destino y ocupar puestos donde ya no serían “jueces” (sino interventores, asesores jurídicos…) y que podrán estar a las órdenes de a quién antes o después tendrán que juzgar. Por otro lado, la justicia debe ser independiente e igual para todos. Nos preguntamos qué particularidades hacen que tenga que juzgarse de diferente forma, por ejemplo, un hurto en un vestuario de un gimnasio de un cuartel y el mismo en un vestuario de un gimnasio en la calle.
En tiempos de paz y en territorio nacional, la jurisdicción militar debe desaparecer. Y, por consiguiente, desde Militares con Futuro proponemos que existan magistrados civiles independientes a las FAS, no sometidos a jerarquía ni que ostenten empleo militar y que estén especializados en el derecho militar y en el derecho en situaciones de conflicto. Las zonas de conflicto han cambiado y ahora en ellas conviven civiles y militares. Estas situaciones, tratadas en el ámbito jurisdiccional, se podrían abordar legislando o modificando los códigos ordinarios, de tal manera que incluyan previsiones para que ciertas actuaciones tengan diferente tratamiento en caso de guerra o conflicto, se tenga condición de militar o civil.
La unidad jurisdiccional debe ser real y garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Esto es una prueba fundamental de la fortaleza de nuestro Estado de Derecho. Son muy débiles y discutibles los argumentos, basados en la singularidad castrense organizativa y funcional, para defender la separación entre la justicia militar y la ordinaria. Pareciera que esos argumentos busquen proteger antes un feudo de autonomía y poder, que la Justicia impere en los ejércitos. Después de más de 40 años de la aprobación de la Constitución, tan sólo cuando se acometa de verdad este saliente que asoma como una espina de nuestra jurisdicción, habremos resuelto un importante asunto pendiente de la Transición en la Justicia española y habremos dado un gran paso en la modernización y equiparación de las FAS con nuestro entorno.
Por ello en el programa de MCF incluimos una serie de propuestas al respecto:
-Suprimir la Jurisdicción Militar.
-Suprimir la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
-Suprimir los Tribunales y Juzgados Militares
-Modificar el Código Penal Militar dejando solo aquellos delitos que ocurran frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas, pasando el resto de delitos al Código Penal ordinario.
-Crear tribunales especializados (que no especiales), formados por jueces de la Jurisdicción ordinaria expertos en derecho militar, que juzgarán los posibles delitos que sucedan frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas.
-Garantizar que la tutela judicial efectiva, en tiempo de paz y en Territorio Nacional, en el ámbito penal se obtendrá en juzgados y tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, y la derivada de aspectos disciplinarios, en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa ordinarios.
Es cuestión de tener un gran músculo asociativo y fuerza movilizadora para que estas y otras propuestas puedan ser una realidad. De ti y de todos nosotros depende mejorar las FAS.