
POR UN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL SIGLO XXI EN LAS FUERZAS ARMADAS
Un aspecto que evidencia con claridad la incompleta modernización de las Fuerzas Armadas españolas es su modelo de régimen disciplinario. Nos encontramos ante un régimen disciplinario que aún conserva la privación de libertad como posible sanción ante la comisión de faltas administrativas. Estas privaciones de libertad son aplicadas por superiores jerárquicos, lo equivalente a personal administrativo, sin que un juez intervenga. Este tipo de sanciones y procedimiento, que pudieran tener lógica en un contexto de operaciones militares, misiones internacionales o en estado de alarma, excepción y sitio, son aplicadas a día de hoy en territorio nacional y en tiempos de paz. Es decir, existe un colectivo laboral en nuestro país al cual se le puede privar de libertad sin proceso judicial, por sus propios mandos y sin haber cometido un delito (por una simple infracción administrativa), lo que supone una humillación y una violación de los derechos humanos más fundamentales. A esto añadimos que en nuestro régimen disciplinario los tipos precisan una actualización y una definición clara y concisa, o que el procedimiento sancionador no tiene todas las garantías necesarias. Por ejemplo, ante faltas leves, el proceso de exposición de hechos del posible sancionado es “preferentemente oral” (no tiene por qué constar por escrito la toma de declaración del sancionado y las preguntas de la autoridad sancionadora) o el dador del parte, quien instruye y la autoridad sancionadora pueden ser la misma persona (los equivalentes a denunciante, instructor y juez). Además, en caso de sanción con arresto, la normativa obliga a cumplir la privación de libertad inmediatamente, incluso antes de que se cursen o resuelvan los posibles recursos. La manera que utiliza España para sortear esta aberración jurídica en el plano internacional, es no adherirse completamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Concretamente, mantiene unas reservas al artículo 5 y 6 de dicho convenio desde el año 1979, ya que el régimen disciplinario militar contradice el derecho a la libertad y el derecho a un proceso judicial equitativo que cita dicho convenio internacional. Sin embargo, desde el derecho comparado podemos advertir que, en países avanzados de la UE y de la OTAN como Alemania, Países Bajos o Dinamarca, el militar en tiempos de paz no puede ser privado de libertad por la comisión de una falta. Y, sin irnos tan lejos, la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil, un cuerpo armado español y con carácter militar, eliminó el arresto como sanción disciplinaria por la comisión de faltas. Es manifiesto que la aplicación de regímenes disciplinarios de los países citados o de nuestra Guardia Civil, no ha provocado una insurrección permanente ni se ha quebrado la disciplina militar entre sus componentes y sus estructuras, las cuales funcionan con alto grado de eficacia y unidad.
Pero yendo un paso más allá, desde Militares con Futuro planteamos que se debería también ahondar en la forma de resolución del conflicto laboral en sí. Históricamente en las FAS los conflictos laborales tienen mayoritariamente una traducción en partes disciplinarios, contrapartes, denuncias por acoso, recursos y sanciones disciplinarias. Todo esto tiene un coste para la organización que afecta a la moral, la disciplina e incluso a la imagen de las FAS. Sin embargo, hoy en día, en muchas grandes organizaciones empresariales de primer nivel, se cuenta con un sistema complementario al disciplinario basado en equipos especializados de mediación preventiva en conflictos internos psicosociales, formados por expertos en psicología y derecho laboral que intervienen mediando, negociando y buscando puntos de acuerdo entre las partes implicadas. Estos equipos logran resolver los conflictos por vía amistosa aproximadamente en un 80% de los casos, sin las indeseables consecuencias jurídicas, personales y laborales de sanciones, juicios, frustraciones, bajas psicológicas, etc. que ocurren cuando la situación no se aborda de raíz.
Por tanto, el régimen disciplinario de nuestras Fuerzas Armadas se muestra desfasado respecto a los tiempos que corren y mantiene mecanismos sancionadores propios de unos ejércitos de reclutamiento forzoso del siglo pasado. Al igual que hoy en día el maltrato físico al subordinado ha quedado excluido de las medidas disciplinarias, no tiene ningún sentido la privación de libertad por la comisión de faltas o la falta de garantías procedimentales en unos ejércitos del siglo XXI formados por oficiales, suboficiales y tropa profesionales, provenientes de una sociedad democrática consolidada y con una formación cultural avanzada. Por ello en el programa de MCF incluimos una serie de propuestas al respecto:
-Abolir las sanciones con privación de libertad por faltas disciplinarias.
-Garantizar, mientras no se supriman las sanciones con privación de libertad por faltas disciplinarias, la intervención de una autoridad judicial independiente.
-Crear una unidad central de instrucción de las FAS especializada autónoma, que garantice la independencia en los procedimientos disciplinarios.
-Retirar la reserva que realiza España al artículo 5 y 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
-Cerrar los establecimientos disciplinarios militares.
-Establecer, en el caso de las faltas leves, la figura del instructor (a semejanza de las faltas graves y muy graves) siendo este distinto a quien resuelve el procedimiento disciplinario.
-Limitar la aplicación de los tipos disciplinarios al desarrollo de las funciones del militar dentro del ámbito laboral, no en su vida privada o particular.
-Definir los tipos disciplinarios de una manera clara y concisa, evitando interpretaciones que lleven a que el mismo acto pueda derivar en falta leve, grave, muy grave o incluso delito a tenor del criterio del instructor.
-Implantar que el procedimiento para las faltas leves sea por escrito, incluyendo la audiencia del interesado, las preguntas de la autoridad instructora o la lectura de sus derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a la presunción de inocencia.
-Conformar equipos de mediación de conflictos en las unidades, formados por psicólogos y asesores jurídicos militares, para explorar preventivamente la resolución de conflictos de tipo laboral de forma amistosa, siendo la aplicación del régimen disciplinario el último recurso.
Es cuestión de tener un gran músculo asociativo y fuerza movilizadora para que estas y otras propuestas puedan ser una realidad. De ti y de todos nosotros depende mejorar las FAS.