
BAJAS TEMPORALES Y EXPEDIENTE PSICOFÍSICO EN LAS FUERZAS ARMADAS.
PROPUESTAS DE MCF
La regulación y tramitación de las situaciones que originan incapacidades temporales en el personal militar de la Fuerzas Armadas se recoge principal y casi únicamente en la Instrucción 1/2013 del Subsecretario de Defensa. Norma que contempla y establece todas las acciones administrativas que corresponden, en cada caso, al interesado, al jefe de UCO y a los servicios médicos -sean estos militares propios o de adscripción a la unidad, o los civiles correspondientes a la asistencia sanitaria concertada de que disfrute el interesado-. El principal problema que se da a diario en la tramitación y gestión de bajas del personal militar es el desconocimiento que cada participante de los antes citados tiene de esta normativa y de su aplicación práctica. De tal forma que, en términos generales, los interesados obvian la tramitación de solicitudes de baja en tiempo y forma mediante los formularios oficiales, los servicios médicos militares invaden frecuentemente la competencia del jefe de UCO sobre la concesión o revocación de bajas y, finalmente, los propios jefes de UCO no ejercen su papel de autoridad competente a la hora de resolver la concesión de bajas y altas médicas.
Pero también la propia Instrucción 1/2013 adolece en su texto de ciertos preceptos que se vuelven controvertidos en la práctica diaria de la gestión de bajas médicas. Uno de los que destaca y crea efectos perjudiciales al interesado es el de la fecha de efectos del informe médico de alta que expiden los servicios médicos -militares o civiles-, ya que en la norma se estipula que “la fecha de efectividad del alta será la que figure en el parte de alta médica”. Así nos encontramos con situaciones en que el mismo día que el interesado acude al servicio médico para continuidad de la baja o declaración de alta, si se produce esta última, desde ese mismo momento y en el mismo día estaría obligado a reincorporarse al servicio. Sin embargo, esto no sucede así en el resto de empleados públicos de los diferentes regímenes de cobertura sanitaria –MUFACE, MUGEJU-, ni en las personas trabajadoras del régimen general de la Seguridad Social, para los que sus distintas normativas en materia de gestión y control de bajas médicas temporales establecen taxativamente que la efectividad del alta médica se producirá al día siguiente de la emisión del parte de alta.
Otra problemática recurrente es la que supone la obligación de residencia durante el período de baja en la localidad de destino o en el lugar debidamente autorizado, en consonancia con las condiciones especiales de residencia y domicilio que impone la L.O. 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las FAS. La referida Instrucción 1/2013 de SUBDEF sí que introduce la excepción de residencia en lugar distinto al destino o autorizado durante el tiempo que se prolongue la baja, pero siempre bajo criterio del jefe de UCO y previo informe médico de la sanidad militar que lo justifique. Con este marco legal, en la casuística diaria nos encontramos ante situaciones en las que personal con residencia en alojamientos logísticos dentro de acuartelamientos y bases militares se ve obligado a permanecer durante el tiempo de baja en estas instalaciones, como consecuencia de la negativa de los jefes de UCO a autorizar la residencia durante la baja médica en lugar distinto al destino, como pudiera ser el domicilio familiar o cualquier otro dentro de territorio nacional a elección del interesado. La misma situación se reproduce de manera similar en los entornos insulares y, sobre todo, en Ceuta y Melilla. Si bien el origen de estas situaciones particulares tan restrictivas obedece a nuestra especial limitación del derecho de libre residencia en relación con el deber de disponibilidad permanente para el servicio, cabe destacar que en situación de incapacidad temporal médica la disponibilidad para el servicio queda en suspenso, por lo que las condiciones y limitaciones de residencia pierden su finalidad. Lo que en definitiva debería conllevar al derecho a libertad de residencia durante los períodos de bajas médicas, en igualdad con el resto de trabajadores y empleados públicos.
Además, otro aspecto importante que desde Militares con Futuro queremos poner de manifiesto es el tratamiento discriminatorio que sufre el personal de las FAS adscrito al Régimen Especial de Clases Pasivas en cuanto a la consideración del accidente “in itinere” como contingencia común, ya se trate de situaciones de bajas temporales o de las que deriven en expedientes de evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, provocando consecuencias muy negativas en lo que respecta al reconocimiento sobre indemnizaciones y pensiones. Mientras que para trabajadores y empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad Social se viene reconociendo desde hace años en la Ley General de la Seguridad Social el accidente “in itinere” como contingencia profesional, al empleado público bajo régimen de Clases Pasivas se le niega este derecho por una mera cuestión de redacción sobre el concepto de accidente de trabajo en Ley de Clases Pasivas del Estado. El resultado de este trato discriminatorio se vuelve aún más paradójico e insostenible desde el momento en que el personal que ingresa en las FAS a partir del año 2011 pasa obligatoriamente a estar cubierto por el régimen general de la Seguridad Social. Como consecuencia de ello, nos vamos a encontrar con personal militar que ante un accidente de camino o regreso del puesto de trabajo se le va a reconocer o no la contingencia profesional en función de su pertenencia a un régimen de seguridad social u otro.
Por último, el expediente de aptitud psicofísica, como parte del historial militar y cuya función es la de configurar un archivo seguro de todas las vicisitudes en esta materia de cada miembro de las Fuerzas Armadas, debe gozar de todas las garantías en cuanto a grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria y de protección de datos de carácter personales les atribuye. La custodia del mismo corresponde a los servicios médicos de la UCO, y en defecto de ellos, a la oficina de gestión de personal en su caso. De la misma manera, con las debidas garantías de protección de datos citadas, el interesado debe tener el derecho de acceso directo y permanente al expediente de aptitud psicofísica.
Por ello en el programa de MCF incluimos una serie de propuestas como:
-Exhortar al cumplimiento y difusión de todos los extremos que la Instrucción 1/2013 del Subsecretario de Defensa regula en cuanto a la tramitación de las bajas temporales para el servicio del personal militar de las Fuerzas Armadas. En tal sentido, hacer especial énfasis en el papel que deben ejercer los servicios médicos y, sobre todo, el jefe de unidad.
-Fomentar, por parte de los órganos de gestión de personal entre los miembros de las FAS, la necesidad de iniciar el trámite de solicitud de baja de manera oficial y reglamentaria, tal como se recoge en la citada Instrucción. En todo ello estriba que se produzca un marco de garantía legal de todas las actuaciones de unos y otros, especialmente las de los perjudicados finales.
-Modificar la Instrucción 1/2013 de SUBDEF en lo que se refiere a la fecha de efectividad del parte de alta médica, adecuándose a la normativa del resto de empleados públicos y trabajadores, en el sentido de que la fecha de efectos del parte de alta deberá ser la del día siguiente a la de expedición del mismo.
-Suspender la obligación de residencia en el lugar de destino o domicilio autorizado durante los períodos que se permanezca en situación de baja médica, posibilitando la libre elección de domicilio dentro del territorio nacional y debidamente comunicado al jefe de UCO. Todo ello sin menoscabo de permanecer sometido a la normativa de tramitación de bajas médicas y asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones que de ella se deriven.
-Reconocer el accidente “in itinere” como contingencia profesional y acto de servicio para el personal adscrito al Régimen Especial de Clases Pasivas, equiparándolo al propio personal militar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y al resto de empleados públicos y trabajadores.
-Habilitar al personal militar a acceder, mediante el Portal Personal de la Intranet de Defensa, a los datos del expediente psicofísico como parte del historial militar que supone el mismo, con las correspondientes garantías en materia de protección y tratamiento de datos personales.
Es cuestión de tener un gran músculo asociativo y fuerza movilizadora para que estas y otras propuestas puedan ser una realidad. De ti y de todos nosotros depende mejorar las FAS.