
MCF APUESTA POR OTRO COPERFAS Y
POR UN VERDADERO ASOCIACIONISMO MILITAR
Desde la aprobación de la Constitución en el año 1978, los ciudadanos españoles tenemos derecho a organizarnos en sindicatos o en asociaciones profesionales “que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios” como así dice su artículo 52. También reza en nuestra Carta Magna, en su artículo 105, que la ley regulará las formas de participación de los ciudadanos, ya sean “directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”. Tuvieron que pasar 33 años para que se reconociera y regulara el derecho constitucional de asociarse profesionalmente a los ciudadanos militares, gracias a la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los militares LODDFAS 9/2011. Desde entonces, ya no solo vale el idealizado y poco eficiente “conducto reglamentario”, sino que también se legalizan, regulan e institucionalizan otras vías de participación de los militares para atender a sus problemas laborales, de régimen de personal o condiciones de vida. Siendo el derecho a tener sindicatos militares una aspiración fundamental para MCF, hay que poner en valor el avance que supuso, en su momento, el reconocimiento de las asociaciones profesionales militares y la creación de un órgano de interlocución con el MINISDEF para tratar los problemas profesionales de los uniformados: el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).
Sin embargo, la alegría duró poco tiempo. Estas nuevas figuras de derecho en el ámbito castrense nacieron con importantes déficits democráticos. Tanto en la propia ley como, posteriormente, en otras normativas. Para empezar la LODDFAS 9/2011 diseña un COPERFAS donde el sistema de acceso de las asociaciones profesionales a tener representación en él es contrario al más básico funcionamiento democrático, impidiendo el voto de los militares a elegir a sus representantes. La ley basa la posibilidad de representación de las asociaciones en el COPERFAS en los porcentajes del número de afiliados de cada asociación respecto del número de efectivos según categorías (art. 48). Este sistema equivaldría a que el Congreso de los Diputados estuviera formado por diputados dependiendo del número de afiliados que tiene cada partido y no del número de votos del pueblo español. Y, por supuesto, no tendría la misma legitimidad un partido con varias decenas de miles de afiliados que con varios millones de votos. Esto mismo les ocurre a las asociaciones militares, que pierden fuerza y legitimidad al sostenerse únicamente en el número de afiliados que es lo que obliga la ley. Este peculiar método de elección de los representantes del COPERFAS, propio de sistemas electivos de siglos pasados, llama aún más la atención cuando en otros cuerpos armados como la Guardia Civil o en la Policía Nacional sus efectivos eligen a sus representantes en el órgano de interlocución mediante sufragio personal, libre, abierto y secreto cada cuatro años. En lo relativo al funcionamiento del COPERFAS, es de destacar la poca influencia que ha tenido desde su creación en la reforma positiva del régimen de personal de los militares y en la mejora de sus condiciones de vida. Este órgano de interlocución que tiene carácter no vinculante, además de no contar con representantes de las asociaciones elegidos por el voto de los militares, no publica sus actas de sus reuniones ni da suficiente publicidad a las reuniones y temas previstos a deliberar ni tampoco a las decisiones tomadas. Han sido varias las quejas manifestadas por asociaciones allí presentes por la inoperatividad de este órgano y por la falta de entendimiento por parte de los representantes del MINISDEF allí presentes. Desde Militares con Futuro entendemos que el COPERFAS se ha mostrado más como un objeto ornamental para cumplir aparentemente con la ley que como un espacio de diálogo, participación y construcción colectiva de una moderna política de personal.
En relación a la regulación del derecho de asociación profesional nos encontramos con varias importantes barreras a su actividad. Por un lado, la LODDFAS 9/2011 restringe el derecho de las asociaciones a celebrar reuniones en casi la totalidad de las unidades. Efectivamente, en su artículo 45.2, impide la posibilidad de celebrar reuniones informativas en “unidades de la fuerza o del apoyo a la fuerza de los Ejércitos”, quedando así excluida la realización de estas charlas informativas en la inmensa mayoría de unidades. Además, solo permite este tipo de actividad en instalaciones del MINISDEF a aquellas asociaciones con representación en el COPERFAS, dejando fuera al resto de asociaciones registradas en el Registro de Asociaciones Profesionales de las FAS (RAPFAS). De esta manera, sin elecciones y sin posibilidad de reuniones informativas en las unidades, la presencia de las asociaciones es prácticamente inexistente. Por otro lado, nos encontramos con la odisea que supone para los representantes asociativos en distintos ámbitos (unidades, cuarteles, bases, localidades…) desarrollar su labor. A la ausencia de la posibilidad de recibir transferencia de créditos de tiempo de aquellos representantes asociativos de su misma asociación con asiento en el COPERFAS (que sí disponen de estos créditos), lo que le permitiría realizar visitas y estudios de normativa solicitada por su asociación, hay que sumar la poca protección disciplinaria que tienen para realizar su actividad. Los representantes asociativos, sean miembros del COPERFAS o no, son a menudo señalados por sus mandos como elementos incómodos en las unidades. E incluso, en ocasiones, son blanco de sanciones para desactivar su labor asociativa. Actualmente, la LORDFAS 8/2014 solo da cierta protección en su artículo 35.3 a los representantes que sean miembros del COPERFAS y únicamente por “faltas cometidas en el desempeño de su actividad en este órgano” cuando sabemos que la represión llegará principalmente en la unidad de destino. Por ello, para garantizar su protección y el ejercicio del derecho asociativo, la potestad disciplinaria para aquellos representantes registrados en el RAPFAS, estén en el COPERFAS o no, no debe recaer en sus jefes directos y debe ser independiente del ámbito de desempeño de su actividad donde se pueda cometer la supuesta falta.
Y, para terminar, y abundando en el régimen disciplinario, hay que señalar que este incluye un buen número de artículos que se dirigen claramente contra la actividad asociativa militar. El trato que la LORDFAS 8/2014 imprime al asociacionismo profesional es la de ser un elemento perturbador que necesitara de estar sometido a una vigilancia disciplinaria constante y especial, lo que conlleva a una inhibición de su libertad de acción y al temor de los representantes asociativos ante sus actuaciones. Ejemplo de esto son los artículos 6.31 (falta leve); 7.32, 7.33, 7.34 y 7.35 (falta grave); 8.13 (falta muy grave) o la disposición final sexta de la misma ley. Todos estos artículos fueron una novedad en el Régimen Disciplinario y contienen un amplio margen de interpretación, lo que los hace arma útil para utilizar contra la actividad asociativa.
En definitiva, queda mucho que caminar en la implantación de la cultura asociativa o sindical en nuestras FAS. Siendo nuestro horizonte la legalización del derecho sindical a día de hoy creemos que hay que trabajar porque el derecho asociativo sea efectivo y real y no un elemento decorativo o una coartada para dar la apariencia de FAS modernas. El derecho asociativo profesional y su actividad no solo se tratan de derechos consagrados en nuestra Constitución (la cual juramos o prometemos defender incluso con nuestra vida), sino también es la mejor manera de resolver los problemas laborales o las condiciones de vida de los militares en paz, legalidad y democracia. Quienes mejor conocen los problemas internos de las FAS son los propios militares y darles vías de comunicación y participación es la mejor manera de resolverlos y de mejorar nuestros Ejércitos.
Ya es hora de dejar atrás visiones pretéritas y ajenas a los tiempos que corren. El desarrollo asociativo profesional no debe señalarse como un elemento que genere indisciplina o ruptura en la unidad de las FAS. Al contrario, como ya ocurre desde hace décadas en países como Alemania, Suecia, Países Bajos o Bélgica, puede colaborar con el MINISDEF, facilitar la comunicación y participación de abajo a arriba, aumentando la implicación de los militares con su organización y evitando frustraciones profesionales. Por todo ello, para avanzar en la modernización y en el carácter constitucionalista y democrático de nuestras FAS, en el programa de MCF incluimos una serie de propuestas al respecto:
-Implementar en las FAS el sistema de votación libre, secreta y directa cada cuatro años para la elección de los representantes de las asociaciones profesionales miembros del COPERFAS.
-Modificar la ley y desarrollo correspondiente para que el COPERFAS tenga una representación de las asociaciones profesionales basada en un sistema proporcional de acuerdo al número de votos recibidos cada asociación en elecciones asociativas a dicho órgano realizadas cada cuatro años.
-Modificar el Reglamento del COPERFAS para que conste que sea obligatoria la publicación de las actas de las reuniones del COPERFAS haciéndolas de acceso público.
-Garantizar normativamente el derecho de las asociaciones profesionales registradas en el RAPFAS a celebrar reuniones en las unidades de fuerza y apoyo a la fuerza de los Ejércitos.
-Reconocer el derecho a permanecer afiliados a las asociaciones profesionales a aquellos militares que hayan sido socios de una asociación profesional y pasen a condición de Reservistas de Especial Disponibilidad.
-Introducir la asignación de bolsas de crédito de tiempo para aquellas asociaciones con representación en el COPERFAS, con una cantidad de crédito proporcional al grado de representación, que serán administradas por estas asociaciones entre los representantes miembros del COPERFAS y el resto de representantes de dicha asociación registrados en el RAPFAS.
-Modificar el Régimen Disciplinario para que la potestad sancionadora en el caso de los representantes asociativos reconocidos en el RAPFAS que no sean miembros del Consejo de Personal sea en primera instancia del Mando de Personal del ejército correspondiente e independientemente del tipo de falta y del ámbito de actividad donde se haya cometido la falta.
-Modificar el Régimen Disciplinario para que la potestad sancionadora en el caso de los representantes de asociaciones corresponda exclusivamente al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa independientemente del tipo de falta y del ámbito de actividad donde se haya cometido la falta.
Es cuestión de tener un gran músculo asociativo y fuerza movilizadora para que estas y otras propuestas puedan ser una realidad. De ti y de todos nosotros depende mejorar las FAS.