Ocho cuestiones que debes conocer sobre el acoso sexual, o por razón de género, en las Fuerzas Armadas.
Sea cual sea tu género, si eres militar, es conveniente que conozcas estas cuestiones sobre el acoso.
¿Qué es el acoso sexual y por razón de género?
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son formas de violencia, desigualdad y discriminación basadas en el género, que afectan fundamentalmente a las mujeres. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres los define como un comportamiento de naturaleza sexual, o realizado en función del sexo de una persona, que atenta contra su dignidad y les crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Las conductas de acoso en el trabajo comienzan y progresan de una forma muy sutil, son difíciles de detectar y, aún siendo de gravedad elevada, son “aceptadas culturalmente” y consideradas impunes por mucha gente. Para la victima, no siempre es posible defenderse o pedir ayuda inmediata, siendo habitual es que esta se paralice, cuando el acosador es un superior jerárquico. Así, el sentimiento de culpa y la vergüenza por no reaccionar crean gran confusión y sufrimiento en la victima, agravando el daño psicológico y a su entorno personal de forma evidente y duradera, y dificultando la denuncia posterior de los hechos. Es por ello que no puedes ignorar estas conductas. Cualquier comportamiento indeseado de naturaleza sexual, o por razón de género, que afecte a la dignidad de las personas, debe ser denunciado siguiendo el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
¿Cómo se identifica el acoso sexual o por razón de género?
En una situación de acoso sexual o de acoso por razón de género se distinguen los siguientes elementos:
La conducta atenta contra su dignidad o crea un entorno de intimidación, hostil o humillante.
El comportamiento tiene connotaciones sexuales o de naturaleza sexual y/o sexista.
¿Qué tipo de conductas se consideran acoso sexual o por razón de género?
Este tipo de conductas, van desde acciones aparentemente inofensivas tales como bromas o comentarios sobre la apariencia física de una persona, hasta acciones que se pueden considerar graves y que llegan incluso a ser consideradas delito penal, como obligar a alguien a mantener relaciones sexuales. Algunos ejemplos de estas conductas son:
Descalificaciones de la persona o de su trabajo vinculadas al hecho de ser hombre o mujer.
Minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles socialmente asignados a su sexo.
Conductas hostiles hacia quienes ejerciten derechos de conciliación.
Demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o de la paternidad;
Cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad.
Bromas, comentarios o preguntas sobre la apariencia, estilo de vida o preferencias sexuales.
Tocamientos, palmaditas, rozamientos, acercamientos o familiaridad excesiva o innecesaria, abrazos o besos indeseados.
Silbidos, gestos de connotación sexual, propuestas de contenido sexual, miradas libidinosas.
Bromas sugestivas, indirectas o comentarios insinuantes o sobre fantasías sexuales.
Reiteradas invitaciones, no deseadas o inoportunas, a participar en actividades sociales lúdicas.
Observación sin consentimiento en lugares reservados, como servicios o vestuarios.
Presentación de objetos pornográficos, posters, fotografías o imágenes de contenido sexualmente explícito.
Uso de llamadas telefónicas, mensajes o redes sociales con fines sexuales.
Flirteos ofensivos o indeseados, invitaciones obscenas o comprometedoras.
Demandas de favores sexuales.
Chantaje sexual, amenazando con la perdida de beneficios o condiciones en el trabajo.
¿A quién debo acudir ante un supuesto de acoso sexual o por razón de género en el trabajo?
Aunque la Instrucción SUBDEF 66/2019 establece que, cada Unidad designará una persona con formación específica en acoso que conocerá como actuar ante los casos de acoso y cuales son los mecanismos para presentar y resolver quejas y denuncias, si consideras que estás siendo víctima de acoso, contacta directamente con la Unidad de Protección frente al Acoso. Solo debes acudir a tu superior jerárquico si no tiene relación alguna con el acoso. En todo caso, siempre puedes acudir al juzgado togado militar o la fiscalía jurídico-militar.
¿Qué son las Unidades de Protección frente al Acoso?
Las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA), son unidades externas a la cadena orgánica de mando e integradas en cada mando o jefatura de personal y en el órgano central. Creadas y puestas en marcha mediante Orden DEF/482/2016, su finalidad es establecer servicios de prevención, protección, asesoramiento y apoyo a las víctimas ante cualquier conducta susceptible de ser acoso sexual o por razón de sexo en las Fuerzas Armadas. Es cauce voluntario en el trámite de las denuncias potenciando con ello la inmediatez en la respuesta, el apoyo integral y la confidencialidad. Con este fin la UPA cuenta con representantes de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar, para proporcionarte asesoramiento jurídico, y del Cuerpo Militar de Sanidad, para ofrecerte asistencia psicológica y médica. En la «Guía práctica para la víctima de acoso» encontrarás la dirección, teléfonos, página WEB, correo electrónico para contactar con las UPA. No dudes en dirigirte a tu UPA si te sientes victima de acoso o necesitas más información.
¿Qué otras medidas existen para apoyar y proteger a la víctima?
El Mando está obligado a adoptar medidas para que cesen los perjuicios para la víctima y a garantizar la indemnidad frente a cualquier tipo de represalias a quienes presenten una denuncia o parte, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso. Así, cualquier otro derecho solicitado por la trabajadora víctima de acoso (permisos, licencias, excedencias, flexibilidad horaria, reducción de jornada…) deberá ser tramitado con todas las garantías en aras de una efectiva protección. En la UPA y en el Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, pueden informarte sobre las medidas existentes en el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo que pudieran corresponder en cada caso, como por ejemplo:
Respeto de la intimidad, la vida privada, circunstancias personales y dignidad de la víctima.
Medidas de apoyo emocional y acompañamiento a la víctima.
Medidas cautelares aplicadas al denunciado.
Cambios de puesto o destino y comisiones de servicio de la víctima y denunciado.
Cambios de situación administrativa de la víctima y denunciado.
¿Cómo se puede tramitar una denuncia de acoso?
La presentación de la denuncia va a poner en marcha todos los mecanismos legales en defensa de la víctima, por ello es muy importante que presentes la denuncia desde el momento en que te consideres persona acosada. Además, cualquier militar que observe una conducta o tenga conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de acoso, puede tramitar la denuncia. Puedes presentarla ante la Unidad de Protección frente al Acoso, mediante el formulario disponible el final de esta página web, o a través de un parte militar, ante tus mandos directos. No es necesario seguir el conducto reglamentario. No obstante, tendrás que informar al superior jerárquico (o al superior de éste si coincide en la persona del infractor) de haber presentado la denuncia sin necesidad de entregarle copia de la misma. Si optas por la vía penal, tendrás que remitir la denuncia al juzgado togado militar o a la fiscalía jurídico-militar. Las direcciones y teléfonos los podrás encontrar en la «Guía práctica para la víctima de acoso».
¿Cómo puedo obtener más información?
El jefe de unidad debe adoptar las medidas necesarias para que todos los componentes de su unidad tengan una continua sensibilización ante las conductas de acoso, especialmente cuando se produzcan relevos y nuevas incorporaciones a la unidad entregándose la «Guía práctica para la víctima de acoso». Los mandos también disponen del Manual de buenas prácticas para el mando. Además, se puede ampliar la formación a través de las Jornadas sobre esta materia que organice tu Ejército y las Jornadas on line sobre política de igualdad en las Fuerzas Armadas que organiza la Secretaría Permanente de igualdad.
Guía práctica para la victima de acoso en las Fuerzas Armadas
REFERENCIAS:
Resolución SUBDEF 400/38199/2015, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas
Instrucción SUBDEF 66/2019 Medidas en relación al protocolo frente al acoso sexual en las FAS.
Orden DEF/482/2016, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA).
Guía práctica para la víctima de acoso.
Manual de buenas prácticas para el mando.
Formulario de denuncia por acoso sexual.