LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:ANÁLISIS Y PROPUESTAS DE MILITARES CON FUTURO.

Otro aspecto que puede dar cuenta del retraso en derechos profesionales de los militares es el relativo a la prevención de riesgos laborales. En este asunto también los ejércitos han sido una excepción durante muchos años. La ley que en España regula la prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores se promulgó en 1995 y afirmaba que: “…la ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios…” Sin embargo, hasta el año 2007 no se aborda su “adaptación” gracias el Real Decreto 1775/2007 que regula la prevención de riesgos laborales para los militares. Pero hubo que esperar además hasta el 2011 para contar con un desarrollo de aquel decreto que hiciera efectiva su aplicación en los distintos ejércitos. Es decir, en total ha habido 16 años de diferencia respecto al resto de la ciudadanía para que los miembros de las Fuerzas Armadas contaran con un reglamento sobre riesgos laborales. Desde entonces, esta fundamental materia del derecho laboral está compartimentada en tres regulaciones distintas, una por cada ejército con una serie de déficits importantes. Por un lado, estos tres “feudos” normativos y organizativos, provoca el troceo de las medidas de prevención, del control y seguimiento y de la estadística de los riesgos laborales, dificultando la visión de conjunto del problema y restando responsabilidad al Ministerio de Defensa y a los poderes públicos. Por otro lado, las directivas desarrolladas por los distintos ejércitos establecen una serie de órganos para prestar servicios de prevención, que no sólo cuentan a menudo con falta de personal o formación, sino que además están bajo la dirección de un militar y este bajo el mando del Jefe de Unidad, es decir, un superior en la jerarquía militar. Esta relación jerárquica directa puede influir en el grado de aplicación del plan de prevención, ya que resta una clara autonomía e imparcialidad en sus actuaciones.
También desde Militares con Futuro consideramos grave la reserva que realiza el Real Decreto 1755/2007, en su artículo 6, a las “actividades de instrucción, adiestramiento y operativas” y a las actividades “de vuelo y las directamente relacionadas con el mismo” al derivarlas a una normativa diferente que definirán las propias Fuerzas Armadas. A lo que hay que añadir que la definición de estas actividades excepcionales, dada por el Real Decreto, deja un amplio margen a la interpretación por el mando, dando pie a que sea indeterminado el número actividades laborales militares que no están protegidas por el texto legal. En síntesis, para actividades arriesgadas como instrucción de tiro, ejercicios de supervivencia, maniobras por el campo, vuelo, ejercicios de rescate aéreo o adiestramiento físico “aplicarán sus normas propias de seguridad y operación” y no se regularán por la ley de 1995 que ampara a todos los trabajadores y funcionarios españoles. En una profesión como la militar, donde la actividad física y el estrés extremo es algo inherente, donde se trabaja con herramientas, equipos, vehículos, buques, aeronaves, productos tóxicos, armas de fuego y explosivos que pueden provocar accidentes laborales, donde se trabaja a la intemperie, con frío, calor, lluvia o nieve, en jornadas ilimitadas, diurnas o nocturnas, y donde el colectivo humano se enfrenta habitualmente a lesiones, heridas graves e incluso la pérdida de la vida, resulta cuanto menos llamativo que se regule de esta manera laxa, con amplios limbos y bajo el control de los propios militares de la cadena orgánica de la unidad, la prevención de riesgos laborales. Por ello se hace necesaria una reforma de la normativa vigente y un apoyo real a la prevención de riesgos laborales, y desde MCF hemos abordado esta problemática en nuestro programa con una serie de propuestas:
– Crear un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio e independiente en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en el que participarían las asociaciones profesionales con sus propuestas.
– Realizar un Catálogo de Actividades de Riesgo o peligrosas que necesiten una evaluación de riesgos obligada.
– Garantizar que todos los militares, de manera continua, sean informados, formados y puedan participar en materia de prevención.
– Incluir contenidos de materia preventiva en los currículos formativos de todas las academias y escuelas militares, así como ampliar la oferta de cursos de perfeccionamiento orientados a la prevención de riesgos laborales.
– Incluir a las asociaciones profesionales militares en las reuniones sobre prevención de riesgos laborales del órgano competente de las unidades.
– Establecer un sistema de vigilancia de la salud y detección precoz de los posibles daños derivados del trabajo.
– Establecer, conforme al artículo 27.2 de la ley Orgánica de derechos y deberes 9/2011, un formulario de comunicación de “propuestas de acciones preventivas”, para que cualquier militar pueda trasladar aquellas circunstancias que considere que puedan ser un peligro para la salud laboral.
Es cuestión de tener un gran músculo asociativo y fuerza movilizadora para que estas propuestas puedan ser una realidad. De ti y de todos nosotros depende mejorar las FAS.