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Militares con Futuro

Estatutos

Estatutos de la Asociación Militares con Futuro

Índice de contenido

TÍTULO I DEFINICIÓN DE MILITARES CON FUTURO

Artículo 1. Denominación y ámbito territorial de actuación

➢ Con la denominación MILITARES CON FUTURO, en siglas MCF, se constituye una entidad sin ánimo de lucro como asociación profesional militar al amparo del artículo 22 de la Constitución, del artículo 33 de la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. La Asociación constituida se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento.

➢ El ámbito territorial de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídica

➢ La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines, de la manera más amplia posible. Esta capacidad se ejercitará democráticamente a través de los órganos de gobierno que se definen en sus Estatutos.

Artículo 3. Duración y Régimen Jurídico.

➢ Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo disolverse en los casos previstos en estos Estatutos y en las leyes y disposiciones que le afecten, previo cumplimiento de los trámites estatutarios o legales establecidos en las mismas.

➢ El funcionamiento interno y las relaciones externas de la Asociación se regirán de acuerdo a estos Estatutos, al desarrollo reglamentario y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, y en lo no previsto por ellos se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, relativa al Derecho de Asociación.

Artículo 4. Domicilio social

➢ La Asociación establece su domicilio social en la calle Gran Vía 6, 4ª Planta, 28013, Madrid.

➢ Podrá trasladarse el domicilio social a otro lugar por acuerdo de los órganos de gobierno de la asociación. Podrán establecerse, además, las delegaciones y oficinas necesarias para su adecuada administración y cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Fines.

5.1. Fines principales

  • 5.1.1.- La defensa y promoción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados, excluyendo aquellas materias relacionadas con decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el empleo de la fuerza.
  • 5.1.2.- La realización de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y promuevan la deontología profesional de sus miembros y la difusión de la cultura de seguridad y defensa.
  • 5.1.3.- Contribuir por medio de propuestas, informes, solicitudes e iniciativas a la mejora de la normativa vigente que afecte a las condiciones de vida y régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • 5.1.4.- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia que afecten al ámbito profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • 5.1.5.- Estar representada y, en su caso, promover candidaturas para la elección y/o designación de miembros de los órganos de participación o de representación del Ministerio de Defensa para las asociaciones profesionales que se establezcan en las normas vigentes en cada momento. Así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial, oficialmente constituidos por miembros de las Fuerzas Armadas, cuando así lo prevea su normativa específica. 

5.2. Otros fines

  • 5.2.1.- La mejora de las condiciones laborales de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, con especial atención a la problemática de la temporalidad y a la adecuada retribución del personal militar.
  • 5.2.2.- La adecuada regulación de la jornada, horarios, permisos y vacaciones de los militares que hagan efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional.
  • 5.2.3.- La mejora de las condiciones de ascenso, promoción y desarrollo de la carrera profesional, dignificando la profesión de todos los militares.
  • 5.2.4.- Promover y favorecer, dentro de los oportunos y más amplios cauces legales, en nombre de la Asociación, la consecución de unos derechos constitucionales plenos como cualquier otro ciudadano español, con arreglo a la ley, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
  • 5.2.5.- Divulgar y defender, desde la neutralidad política e ideológica, los valores constitucionales, democráticos y de respeto a nuestro Estado de Derecho entre los militares españoles, así como confrontar legalmente aquellas manifestaciones o acciones públicas contrarias a ellos que surjan desde el seno de nuestras Fuerzas Armadas.
  • 5.2.6.- Facilitar la defensa de los derechos y legítimos intereses económicos, sociales y profesionales de sus asociados utilizando siempre los medios legalmente establecidos.
  • 5.2.7.- Denunciar cualquier tipo de discriminación en el seno de las Fuerzas Armadas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 5.2.8.- Denunciar cualquier discriminación que afecte a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el seno de las Fuerzas Armadas, así como los casos de acoso sexual o maltrato e impulsar propuestas normativas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades tanto en la carrera militar como en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • 5.2.9.- Proporcionar apoyo jurídico al asociado en asuntos relacionados con el ejercicio de su profesión.
  • 5.2.10.- Impulsar y promover jornadas, conferencias, seminarios y foros de debate sobre temas profesionales, sociales y culturales que difundan la realidad laboral de los militares entre el conjunto de la sociedad.
  • 5.2.11.- Solicitar a las autoridades competentes información y datos objetivos de la realidad concreta de la profesión del militar, con vistas a ser analizados y proponer medidas de acción positiva que mejoren las condiciones de vida y laborales de los militares.
  • 5.2.12.- Divulgar entre sus socios y el conjunto de los miembros de las Fuerzas Armadas información sobre cuestiones jurídicas y normativas que puedan afectar al ejercicio profesional.
  • 5.2.13.- Establecer acuerdos, federarse, confederarse o promover conjuntamente fines coincidentes con otras asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas e internacionales del mismo carácter.
  • 5.2.14.- Difundir la información necesaria en el seno de las Fuerzas Armadas para la correcta prevención de los riesgos laborales, así como denunciar los casos de incumplimiento de la normativa relativa vigente.
  • 5.2.15.- Fomentar entre los asociados los lazos de unión, compañerismo y solidaridad reforzando la composición transversal de la Asociación. Igualmente promover este espíritu entre los miembros de las Fuerzas Armadas reforzando la unidad del conjunto.
  • 5.2.16.- Velar por el buen nombre y promoción social de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • 5.2.17.- Cualesquiera otros encomendados por el Congreso Nacional y los órganos de gobierno de la Asociación.

Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de sus asociados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

TÍTULO II AFILIACIÓN DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6. Requisitos para pertenecer a la asociación

  • 6.1.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de todas las Escalas, Cuerpos o Ejércitos, que voluntariamente tengan interés en servir a los fines de la Asociación, en cualesquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la carrera militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes.
  • 6.2.- Aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que hayan pasado a retiro o a una situación administrativa en la que tengan suspendida su condición militar podrán, igualmente, pertenecer a la Asociación con las limitaciones impuestas por la Ley Orgánica 9/2011., de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6. Bis Socios Fundadores

  • Tendrán la consideración de socios fundadores aquellas personas físicas que hayan participado de manera activa en la constitución y formación de la Asociación, contribuyendo de forma efectiva a la definición de sus fines, estructura y funcionamiento inicial.
  • Se considerarán, en todo caso, socios fundadores:
    • Los integrantes de la Junta Directiva inicial, designada en el acta fundacional, por ser quienes asumieron formalmente las funciones de gobierno y representación en la etapa constitutiva.
    • También lo serán aquellos socios que, sin formar parte de dicha Junta Directiva inicial, hubieren asumido tareas esenciales para el desarrollo de la Asociación, tales como la redacción de los estatutos, la elaboración del programa de la asociación, la tramitación administrativa ante el RAPFAS o la atención, información o cobertura prestada a los primeros socios adheridos durante el proceso de creación.
  • La condición de socio fundador tendrá carácter honorífico y se hará constar expresamente en el libro de socios, sin perjuicio de los derechos y deberes comunes establecidos para el resto de los asociados en los presentes estatutos.
  • No obstante lo anterior, y en atención a su especial vinculación con el origen y espíritu fundacional de la Asociación —de la cual son portadores activos—, los socios fundadores tendrán derecho pleno de voz y voto en las Asambleas Generales, en los Consejos Territoriales y en los Congresos que se celebren, en igualdad de condiciones con el resto. De igual manera, podrán asistir a las Juntas Directivas con derecho de voz pero sin voto.
  • Este reconocimiento no sólo obedece a un criterio de equidad, sino también a la necesidad de preservar la coherencia doctrinal y los principios inspiradores con los que se fundó Militares Con Futuro.

Artículo 7. Derechos del socio.

➢ Todos los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir al Congreso Nacional y a la Asamblea General de la Asociación, en la forma establecida en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario, siendo representados por el delegado del ámbito territorial al que pertenezcan, quien ejercerá por ellos su derecho de voto.

b) Participar en las reuniones y actividades de la Delegación Provincial que le corresponda.

c) Elegir y/o ser elegido para delegado del Congreso Nacional, para delegado de la Asamblea General o para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos de la Asociación. La elección de los cargos directivos y el nombramiento de candidatos se realizará por los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.

d) Participar en todas y cada una de las actividades y decisiones que se lleven a cabo dentro de su ámbito para los que haya sido elegido.

e) Recibir información periódicamente sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación a través del Congreso Nacional y de la Asamblea General.

f) Intervenir en el gobierno, gestiones y actividades de la Asociación en la forma legal y establecida en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.

g) Exponer en los órganos de gobierno mediante propuesta formulada por escrito, con la antelación suficiente para poder figurar en el correspondiente Orden del Día, todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la Asociación.

h) Solicitar y obtener información sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva Nacional de la Asociación, siempre y cuando esta información no contravenga la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

i) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la organización, sin perjuicio del deber de respetar a las personas y órganos y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados.

j) A la confidencialidad de los datos personales, comunicados a la Asociación en el momento de la afiliación, en cumplimiento de la legislación sobre protección de datos. El acto de afiliación constituye el consentimiento expreso para su tratamiento, con la finalidad asociativa, administrativa o disciplinaria, así como con fines estadísticos por parte de la Asociación. En ningún caso podrá realizarse la cesión de dichos datos, salvo que medie autorización expresa del socio, a personas físicas o jurídicas ajenas a la Asociación.

El procedimiento y los órganos y los responsables competentes de la custodia y gestión de los datos del censo de MCF, vendrán definidos por los acuerdos de los órganos de gobierno, el desarrollo reglamentario y la legislación sobre protección de datos.

k) Recibir información sobre las propuestas, actividades y servicios de la Asociación.

l) Hacer uso de los servicios comunes y del asesoramiento asociativo y jurídico que estén a disposición de la Asociación y de los asociados.

m) Recurrir a la Junta Directiva Nacional y al Defensor del Socio, conforme al sistema establecido en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario, cuando considere que sus derechos, relativos a la prestación de servicios como asociado, han sido vulnerados.

n) Cualquier otro Derecho que la Ley pueda reconocerle.

 

Para poder ejercer los derechos como asociado será condición indispensable estar al corriente de pago de las cuotas de inscripción y periódicas que determine el Congreso Nacional.

Artículo 8. Deberes de los socios

➢ Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes deberes para con la Asociación y el resto de los asociados:

a) Cumplir con la legislación vigente, los presentes Estatutos, su desarrollo reglamentario y los acuerdos válidamente adoptados por cualquiera de los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.

b) Abonar puntualmente las cuotas de inscripción y periódicas que se establezcan.

c) Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.

d) Participar en las reuniones a las que se le convoque conforme a lo determinado en los presentes Estatutos, y su desarrollo reglamentario.

e) Aceptar, salvo justa causa, los cargos sociales y representativos para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos, sin perjuicio de que puedan ser reembolsados los gastos que, debidamente justificados, se hayan ocasionado en el desempeño de su función.

f) Mantener una adecuada conducta en sus relaciones con la Asociación, otros miembros de esta, y ante cualquier persona u organismo externo cuando se actúe públicamente como miembro de la Asociación en línea con los principios generales de ésta.

g) Los socios tienen la obligación de acreditar dicha condición cuando requieran los servicios de la asociación. A tal fin, Militares Con Futuro, facilitará a sus asociados un carné o documento acreditativo físico o telemático de su pertenencia.

h) Comunicar el cambio de situación administrativa y de datos de contacto que pueda producirse.

Artículo 9. Baja en la asociación.

➢ Será causa de baja en la Asociación, perdiendo la condición de socio de la misma, cualquiera de las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Por expulsión, la cual podrá acordarse únicamente por resolución expresa del expediente asociativo disciplinario oportuno, previa decisión del Consejo Territorial, con los trámites y garantías que se establecerán oportunamente.

c) La expulsión sólo podrá estar basada en el incumplimiento grave del socio en orden a sus obligaciones, mala fe en su actuar en la Asociación, fraude o deslealtad, uso de la violencia contra otro socio, por causar daños o desprestigio a la Asociación, por emplear su nombre, local o materiales para fines ajenos a la misma, y por desobediencia a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) En caso de que el socio manifieste su voluntad de causar baja voluntaria, deberá comunicarlo con al menos un (1) mes de antelación respecto a la fecha de efectividad de la baja, que es un año después de la fecha en la que causó alta. La falta de dicha comunicación previa impedirá la devolución de la cuota abonada por el socio a la Asociación.

e) Las cuotas abonadas por los socios tienen carácter anual y se entienden satisfechas en contraprestación por el acceso a los servicios, derechos y actividades de la Asociación durante el período de un (1) año desde su abono. Por tanto, si el socio solicita su baja antes de la finalización del año, contado desde la fecha de su alta en la asociación, no tendrá derecho a la devolución de la misma, ni total ni proporcional, manteniéndose, no obstante, su derecho a beneficiarse de los servicios y actividades de la Asociación hasta la finalización del citado período anual.

TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE MILITARES CON FUTURO

Artículo 10. Órganos y cargos de gobierno y representación

➢ Los órganos y cargos de gobierno y representación de Militares Con Futuro son:

I. El Congreso Nacional
II. La Asamblea General
III. El Consejo Territorial
IV. La Junta Directiva Nacional y la Secretaría General
V. La Delegación Provincial y el Secretario Provincial
VI. El Colectivo de Unidad y el Representante de Unidad

Artículo 11. Otros órganos y cargos

➢ Otros órganos y cargos de Militares Con Futuro son:

I. El Comité de Garantías
II. El Comité de Transparencia Económica
III. El Defensor del socio
IV. La Mesa del Congreso

CAPÍTULO II. EL CONGRESO NACIONAL

Artículo 12. Naturaleza y composición del Congreso Nacional

  • 12.1.- El Congreso Nacional es el órgano soberano y supremo de gobierno de la Asociación y tendrá carácter ordinario o extraordinario.
  • 12.2.- El Congreso Nacional delibera y vota los informes de gestión de cada secretaría y órgano de dirección, los objetivos, las líneas estratégicas, el programa general, los estatutos y elige a los integrantes de los órganos de gobierno que van a regir a Militares Con Futuro durante el periodo que transcurre hasta el siguiente Congreso.
  • 12.3.- El Congreso Nacional estará compuesto por los Delegados Congresuales electos en la fase congresual que representan a los socios de cada ámbito territorial y por los miembros de la Junta Directiva. Ambos tendrán consideración de Delegados Congresuales y ejercerán el derecho de voz y voto.
  • 12.4.- El número de Delegados Congresuales electos de cada provincia, que incluirá al menos al Secretario Provincial, dependerá del número de socios de la Delegación Provincial a la que correspondan. De tal manera, que habrá una relación proporcional entre el número de socios de Militares Con Futuro de la provincia o Ciudad Autónoma y el número de Delegados Congresuales correspondientes. Esta relación vendrá regulada por el Reglamento del funcionamiento de los órganos de gobierno que estará a disposición de toda la Asociación.
  • 12.5.- Al Congreso también podrán acudir el resto de los socios que lo deseen, los cuales tendrán derecho a voz y ejercerán su derecho a voto indirectamente a través de los delegados congresuales del ámbito territorial al que pertenezcan.

Artículo 13. Convocatorias del Congreso Nacional

  • 13.1.- El Congreso Nacional se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro años, salvo convocatoria de Congreso Nacional extraordinario o razones de fuerza mayor.
  • 13.2.- Será convocado por el Secretario General, previo acuerdo del Consejo Territorial, y lo realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión. La convocatoria se enviará a todos los socios al menos dos meses antes de la celebración del Congreso e incluirá el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno, el Orden del Día y todos los documentos de debate congresual, permitiendo así que las delegaciones provinciales puedan estudiarlos y preparar sus aportaciones, enmiendas y propuestas.
  • 13.3.- El Orden del Día del Congreso será fijado por el Consejo Territorial a propuesta de la Junta Directiva.
  • 13.4.- El Consejo Territorial será el órgano que apruebe el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno que regirá con detalle las normas, el funcionamiento y la composición del Congreso.
  • 13.5.- El Consejo Territorial, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar una comisión preparatoria del Congreso que se encargue de todos los trabajos organizativos, aspectos logísticos y trámites administrativos de su proceso congresual previo y de la propia celebración del Congreso.
  • 13.6.- El Congreso se reunirá con carácter extraordinario por convocatoria del Secretario General previo acuerdo de al menos dos tercios del Consejo Territorial o petición firmada de al menos el 20 % de los asociados. Será convocado con una antelación de al menos un mes. ESTATUTOS MILITARES CON FUTURO Página 17 de 42
  • 13.7.- La celebración del Congreso deberá tener la máxima transparencia y difusión en los medios de comunicación social. Y podrán invitarse a cargos públicos, autoridades y líderes de otras asociaciones profesionales, sindicatos, partidos y organizaciones de la sociedad civil. Estos asistirán en calidad de oyentes pudiendo, previa autorización, dedicar unas palabras al pleno del Congreso en su fase de Clausura.
  • 13.8.- El año que se celebre un Congreso Nacional ordinario no se realizará Asamblea General Ordinaria.

Artículo 14. Proceso congresual

  • 14.1.- El proceso congresual comienza al menos dos meses antes de la celebración del Congreso Nacional de Militares Con Futuro, con la convocatoria del mismo.
  • 14.2.- Durante este período de tiempo, las delegaciones provinciales deben celebrar reuniones para debatir los documentos y elegir a los delegados que asistirán al Congreso. Para ello, cada delegación provincial deberá convocar al conjunto de socios de su provincia que estén al corriente del pago de la cuota.
  • 14.3.- La votación de las aportaciones a los documentos congresuales y la elección de los delegados al Congreso, en cada delegación provincial, será libre y a mano alzada (mientras no se decida mayoritariamente lo contrario), pudiendo ser candidato a delegado cualquier socio de la provincia al corriente del pago de la cuota.
  • 14.4.- Se podrá permitir el voto por correo para la elección de los delegados del Congreso. Reglamentariamente se regulará su ejercicio.
  • 14.5.- Las delegaciones provinciales, en los dos meses posteriores a la realización del Congreso, deberán celebrar reuniones para adaptar sus posibles documentos provinciales, definir la política de la asociación en sus ámbitos y proponer o elegir a sus secretarios provinciales de acuerdo al Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno.

Artículo 15. Funcionamiento del Congreso Nacional

  • 15.1.- El Congreso Nacional, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a ellos la mitad de los Delegados Congresuales que deban constituirlo con derecho a voto de la relación que a tal efecto realice la comisión preparatoria del Congreso o en su defecto la Secretaría de Organización y que supongan la representación de al menos el 60% de los asociados existentes a nivel nacional. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Delegados Congresuales asistentes con derecho a voto, debiendo trascurrir entre ambas al menos media hora.
  • 15.2.- En la sesión de apertura del Congreso Nacional se elegirá a la Mesa del Congreso siguiendo las normas del Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno. La Mesa del Congreso electa asumirá, durante el transcurso del Congreso, la dirección de la Asociación hasta la elección de los nuevos órganos de gobierno.
  • 15.3.- Todos los acuerdos del Congreso se tomarán por mayoría simple de asistentes con derecho de voto, salvo los asuntos que a continuación se indican que requerirán mayoría de dos tercios:
    • Disolución de la Asociación.
    • Modificación de los Estatutos.
    • Crear una federación de asociaciones o integrarse en alguna federación de asociaciones ya existente.
  • 15.4.- Las votaciones se harán a mano alzada excepto la votación de los miembros de los órganos de gobierno que se harán mediante voto secreto. Si se estableciera en el Orden del Día que el voto fuera secreto, esto sólo podría ser revocado si, en el Congreso, el 51% de los asistentes con derecho a voto lo impugnaran.
  • 15.5.- El procedimiento para la elección de los órganos de gobierno – Junta Directiva Nacional, al Comité de Garantías, al Comité de Transparencia Económica o al Defensor del Socio – se regirá por la Ley Orgánica del régimen Electoral General y éstos requerirán, para su proclamación como electos, de mayoría simple de votos de los delegados congresuales.
  • 15.6.- El número de delegados congresuales asistentes por cada provincia serán proporcional al número de socios de dicha provincia, según una tabla de equivalencias proporcionales basada en el censo electoral, que estará incluida en el Reglamento del funcionamiento de los órganos de gobierno y que se hará llegar en la documentación de la convocatoria, al menos, dos meses antes de la realización del Congreso.
  • 15.7.- El procedimiento para la elección de los delegados provinciales en cada delegación provincial se basará en lo recogido en los artículos 14.2, 14.3 y 14.4 así como en el Reglamento del funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • 15.8.- Las candidaturas a la Junta Directiva Nacional, al Comité de Garantías, al Comité de Transparencia Económica o al Defensor del Socio, serán listas cerradas en las que constará el nombre de los candidatos. Cuando el número de candidaturas sea superior a una, necesitarán el aval de un porcentaje del total de socios o de delegados congresuales de la Asociación que establecerá el Consejo Territorial en la convocatoria al Congreso reflejado en el reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • 15.9.- Quedan sujetos a los acuerdos del Congreso, que son ejecutivos desde el mismo momento en que son adoptados, todos los miembros de la Asociación, incluidos los ausentes, los que se hayan abstenido, votado de forma nula o en contra.

Artículo 16. Competencias del Congreso Nacional

➢ Son competencias del Congreso Nacional:

I. Aprobar y controlar la gestión de la Junta Directiva Nacional y del Consejo Territorial.
II. Aprobar los presupuestos para los siguientes cuatro años, conocer y analizar la situación económica de Militares Con Futuro a través del informe que rinda el Secretario de Finanzas y revisar la documentación contable, si es necesario.
III. Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional.
IV. Elegir a los miembros del Comité de Garantías.
V. Elegir a los miembros del Comité de Transparencia Económica.
VI. Elegir al Defensor del Socio.
VII. Aprobar los objetivos, líneas estratégicas y programa general para los siguientes cuatro años.
VIII. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los socios, así como la proporción o cuantía que se destinará a los distintos servicios generales de MCF y al funcionamiento interno y externo de la asociación.
IX. Aprobar la disolución de la Asociación que requerirá al menos el voto de dos tercios de los delegados congresuales asistentes.
X. Modificar los Estatutos que requerirá al menos el voto de dos tercios de los delegados congresuales asistentes.
XI. Acordar la incorporación de la Asociación a cualquier agrupación, federación o confederación. Esta decisión requerirá al menos el voto de dos tercios de los delegados congresuales asistentes.
XII. Disposición o enajenación de bienes.
XIII. Cualquiera otra competencia de los órganos inferiores de la Asociación que se incluya en el Orden del Día.
XIV. El Congreso extraordinario no tratará otros puntos que aquellos por los que fue convocado.

Artículo 17. La Mesa del Congreso

  • 17.1.- La elección de la Mesa del Congreso se realizará en la apertura del Congreso Nacional siguiendo lo que establezca el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno. La Mesa del Congreso asumirá la dirección de la Asociación durante el transcurso del Congreso, hasta la elección de los nuevos órganos de gobierno. En el supuesto de que el desarrollo del Congreso fuera interrumpido temporalmente por causas de fuerza mayor, la dirección de la Asociación la asumiría la Junta Directiva Nacional saliente, de forma interina, hasta la reanudación del desarrollo del Congreso.
  • 17.2.- Estará constituida por un número impar de miembros que serán propuestos al Congreso por el Consejo Territorial y no contará entre sus miembros con cargos de la Junta Directiva. Podrán ser Delegados Congresuales y, por tanto, ejercer su derecho a voto. Incluirá:
    • Un presidente que presidirá el Congreso Nacional.
    • Un vicepresidente que será también el Secretario de Actas.
    • Un secretario de Actas adjunto.
    • Vocales.
  • 17.3.- La Mesa del Congreso levantará acta de los distintos debates y recogerá los acuerdos y los resultados de las distintas votaciones a lo largo del Congreso. Toda la documentación recogida deberá ser firmada por los integrantes de la Mesa del Congreso.
  • 17.4.- Una vez concluido el Congreso y elegida la dirección entrante, las funciones de la Mesa del Congreso se reducirán a redactar y recopilar los nuevos documentos congresuales aprobados y enviar toda la documentación definitiva a la Junta Directiva, para su posterior distribución entre el conjunto de la Asociación.
  • 17.5.- En caso de que, posteriormente, algún Delegado Congresual o socio presentara discrepancias en algunos aspectos de la redacción definitiva de los documentos congresuales, las remitirá al Comité de Garantías que estudiará el caso.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. Naturaleza y composición.

  • 18.1.- La Asamblea General es el órgano donde la Junta Directiva Nacional rinde cuentas del año transcurrido ante los socios y aprueba la programación de la asociación para el año en curso, siempre acorde a las líneas estratégicas aprobadas en el Congreso Nacional de la Asociación.
  • 18.2.- La Asamblea General tendrá carácter ordinario o extraordinario.
  • 18.3.- La Asamblea estará compuesta por los delegados a la Asamblea, electos previamente, que representan a los socios de cada ámbito territorial y por los miembros de la Junta Directiva. Ambos ejercerán el derecho de voz y voto.
  • 18.4.- El número de delegados electos a la Asamblea de cada provincia, que incluirá al menos al Secretario Provincial, dependerá del número de socios de la Delegación Provincial a la que correspondan. De tal manera, que habrá una relación proporcional entre el número de socios de Militares Con Futuro de la provincia o Ciudad Autónoma y el número de delegados a la Asamblea correspondientes. Esta relación vendrá regulada por el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno que estará a disposición de toda la Asociación.
  • 18.5.- A la Asamblea General también podrán acudir el resto de los socios que lo deseen, los cuales tendrán derecho a voz y ejercerán su derecho a voto indirectamente a través de los delegados electos del ámbito territorial al que pertenezcan.

Artículo 19. Convocatorias de la Asamblea General

  • 19.1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, salvo razones de fuerza mayor, o que se deba celebrar el Congreso. Esta reunión se celebrará dentro de los cuatro primeros meses del año.
  • 19.2.- Será convocada por el Secretario General, previo acuerdo de la Junta Directiva, y lo realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión.
  • 19.3.-La convocatoria se enviará a todos los socios al menos un mes antes de la celebración de la Asamblea General con toda la documentación a examen y votación, permitiendo así que todos los socios y las delegaciones provinciales puedan estudiarlos y preparar sus aportaciones, enmiendas y propuestas.
  • 19.4.- La convocatoria incluirá el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno, el Orden del Día, las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos para el ejercicio en curso, la memoria de actividades y de la gestión del órgano de dirección de la Asociación y las líneas estratégicas para el año siguiente. Además de estos asuntos se podrán incluir en el Orden del Día los puntos que la Junta Directiva considere oportuno.
  • 19.5.- El Orden del Día de la Asamblea General será fijado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General.
  • 19.6.- El Consejo Territorial será el órgano que apruebe el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno que regirá con detalle sus normas, funcionamiento y composición.
  • 19.7.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá por convocatoria del Secretario General previo acuerdo de al menos dos tercios del Consejo Territorial o petición firmada de al menos el 20 % de los asociados. Será convocada con una antelación de al menos quince días.

Artículo 20. Funcionamiento de la Asamblea General

  • 20.1.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mitad de los miembros que deban constituirla con derecho a voto de la relación que a tal efecto realice la Junta Directiva y que supongan la representación de al menos el 60% de los asociados existentes a nivel nacional, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, debiendo trascurrir entre ambas al menos media hora.
  • 20.2.- El desarrollo de la Asamblea General será dirigido por el Secretario de Organización quien velará, junto con a otros colaboradores de la Secretaría de Organización o miembros de la Junta Directiva, por el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno, la correcta composición y la redacción del acta de la reunión.
  • 20.3.- El acta de la Asamblea, será redactada y firmada por el Secretario de Organización, con el visto bueno del Secretario General. Se hará constar el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos en cada punto del orden del día, las intervenciones sobre las que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
  • 20.4.- El acta provisional de la Asamblea General se enviará, en el plazo máximo de un mes posterior a la realización de la reunión, a todos los delegados asistentes. Durante los quince días siguientes los delegados podrán enviar al Secretario de Organización aquellas propuestas de matizaciones, erratas o modificaciones sobre el acta provisional. Una vez redactada el acta definitiva, esta será aprobada al principio de la inmediatamente posterior reunión del Consejo Territorial. A continuación, se enviará el acta definitiva al conjunto de los socios de Militares Con Futuro, la cual será expedida por el Secretario de Organización con el visto bueno del Secretario General.
  • 20.5.- Antes del cierre de la Asamblea General, será leído ante todos los asistentes un resumen de los principales acuerdos aprobados según el Orden del Día, para la ratificación por los presentes. Posteriormente, este resumen de los principales acuerdos aprobados será expedido por el Secretario de Organización con el visto bueno del Secretario General, y comunicado por distintos medios a todos los socios de MCF en el plazo máximo de 15 días desde la celebración de la Asamblea General.
  • 20.6.- Todos los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de asistentes con derecho de voto.
  • 20.7.- Las votaciones se harán a mano alzada. Si se estableciera en el Orden del Día que el voto fuera secreto, esto sólo podría ser revocado si, en la Asamblea General, el 51% de los asistentes con derecho a voto lo impugnaran.
  • 20.8.- Quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, que son ejecutivos desde el mismo momento en que son adoptados, todos los miembros de la Asociación, incluidos los ausentes, los que se hayan abstenido, votado de forma nula o en contra.

Artículo 21. Competencias de la Asamblea General.

➢ Son competencias de la Asamblea General:

I. Aprobar y controlar la gestión de la Junta Directiva Nacional del año transcurrido.
II. Examinar y aprobar los presupuestos para el siguiente año, conocer y analizar la situación económica de Militares Con Futuro a través del informe que rinda el Secretario de Finanzas y revisar la documentación contable, si es necesario. Esto se hará respetando los acuerdos congresuales.
III. Aprobar los objetivos y las líneas estratégicas para el próximo año, siempre acorde con los acuerdos congresuales.
IV. La modificación del domicilio social.
V. Modificar, si fuera necesario, las cuotas que hayan de satisfacer los socios.
VI. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
VII. La Asamblea General extraordinaria no tratará otros puntos que aquellos para los que fue convocada.

CAPITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22. Naturaleza y composición del Consejo Territorial.

  • 22.1.- El Consejo Territorial es el órgano superior de MCF entre congresos y asume los acuerdos tomados en el Congreso Nacional y la Asamblea General.
  • 22.2.- El Consejo Territorial es el órgano de participación y de coordinación de las delegaciones provinciales junto con la Junta Directiva Nacional. Es un órgano llamado especialmente a fomentar la cooperación, cohesión, desarrollo y coordinación de los distintos órganos territoriales de MCF.
  • 22.3.- En el Consejo Territorial se evalúa y define la marcha de MCF de acuerdo a las líneas estratégicas y acuerdos adoptados en el Congreso y en la Asamblea General.
  • 22.4.- El mandato del Consejo Territorial dura el periodo entre congresos hasta que sean renovadas la Junta Directiva y las secretarías provinciales.
  • 22.5.- El Consejo Territorial tendrá carácter ordinario o extraordinario.
  • 22.6.- El Consejo Territorial estará compuesto por los secretarios de las delegaciones provinciales constituidas, por la Presidencia del Comité de Garantías, por la Presidencia del Comité de Transparencia Económica, por el Defensor del Socio y por los miembros de la Junta Directiva. Todos ejercerán el derecho de voz y voto, excepto el Defensor del Socio y las presidencias del Comité de Garantías y del Comité de Transparencia Económica que tendrán derecho a voz, pero no a voto.
  • 22.7.- Los secretarios provinciales participantes podrán tener asignado, además de su voto particular, un número de votos dependiendo del número de socios de la Delegación Provincial a la que correspondan. De tal manera que habrá una relación proporcional entre el número de socios de MCF de una delegación provincial y el número de votos que podrá emitir su Secretario Provincial en el Consejo Territorial. Esta relación vendrá regulada por el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno que estará a disposición de toda la Asociación.
  • 22.8.- Al Consejo Territorial también podrán acudir como invitados de la delegación provincial correspondiente, previa autorización de la Junta Directiva, un número máximo de socios igual al número de votos asignados a su Secretario Provincial, sin contar el suyo propio. Estos socios invitados tendrán derecho a voz y ejercerán su derecho a voto a través del Secretario Provincial del ámbito territorial al que pertenezcan.
  • 22.9.- La Junta Directiva podrá acordar la participación en el Consejo Territorial, con voz y con voto, de un representante de unidad, ya en activo, en calidad de representante de aquella provincia o Ciudad Autónoma a la que pertenezca y que aún no se ha constituido en Delegación Provincial (sin Secretario Provincial). Tendrá asignado, además de su voto particular, un número de votos dependiendo del número de socios de la Delegación Provincial a la que corresponda.
  • 22.10.- La Junta Directiva podrá acordar la participación en el Consejo Territorial, con voz y sin voto, de un socio colaborador en calidad de representante de aquella provincia o Ciudad Autónoma a la que corresponda y que aún no se ha constituido en Delegación Provincial (sin Secretario Provincial).
  • 22.11.- La Junta Directiva podrá acordar la participación en el Consejo Territorial, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya presencia o asesoramiento considere oportunas por su responsabilidad o conocimiento en determinadas áreas.
  • 22.12.- Ningún cargo de los que componen el Consejo Territorial es remunerado, aunque se le abonará los gastos derivados del desempeño de sus funciones.

Artículo 23. Convocatorias del Consejo Territorial

  • 23.1.- El Consejo Territorial se reunirá con carácter ordinario tres veces al año, salvo razones de fuerza mayor. Al menos una de las reuniones se celebrará en el mismo día, día anterior o posterior, de la reunión de la Asamblea General ordinaria sin llegar a coincidir.
  • 23.2.- Será convocado por el Secretario General, previo acuerdo de la Junta Directiva, y lo realizará por escrito incluyendo el Orden del día y expresando el lugar, día y hora de la reunión.
  • 23.3.-La convocatoria se enviará a todos los componentes del Consejo Territorial con quince días de antelación, incluyendo la documentación a examen y votación, si fuera el caso. Permitiendo, de este modo, que puedan estudiarse y preparar sus aportaciones, enmiendas y propuestas con antelación.
  • 23.4.- El Orden del Día del Consejo Territorial será fijado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario General.
  • 23.5.- Los secretarios provinciales podrán proponer la inclusión de asuntos a tratar en el Orden del Día, mediante propuesta formulada por escrito al respecto y dirigida al Secretario General.
  • 23.6.- El Consejo Territorial será el órgano que apruebe y modifique, en su caso, el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno que regirá con detalle sus normas, funcionamiento y composición.
  • 23.7.- El Consejo Territorial se reunirá con carácter extraordinario por convocatoria del Secretario General previo acuerdo de la Junta Directiva o la mayoría simple del Consejo Territorial. Será convocado con una antelación de al menos diez días.

Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Territorial.

  • 24.1.- El Consejo Territorial, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra a ella la mitad de los miembros que deban constituirla con derecho a voto de la relación que a tal efecto realice la Junta Directiva y que supongan la representación de al menos el 60% de los asociados existentes a nivel nacional, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros que deban constituirla con derecho a voto, debiendo trascurrir entre ambas al menos media hora.
  • 24.2.- El desarrollo del Consejo Territorial será dirigido por el Secretario de Organización quien velará, junto con a otros colaboradores de la Secretaría de Organización o miembros de la Junta Directiva, por el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno, la correcta composición y la redacción del acta de la reunión.
  • 24.3.- El acta del Consejo Territorial, será redactada y firmada por el Secretario de Organización, con el visto bueno del Secretario General. Se hará constar el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos en cada punto del orden del día, las intervenciones sobre las que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
  • 24.4.- El acta provisional del Consejo Territorial se enviará, en los quince días posteriores a la realización de la reunión, a todos los asistentes con derecho a voto. Durante la semana siguiente los asistentes con derecho de voto podrán enviar al Secretario de Organización aquellas propuestas de matizaciones, erratas o modificaciones sobre el acta provisional que consideren. El acta definitiva será aprobada al principio de la siguiente sesión del Consejo Territorial y se enviará al conjunto de los miembros del Consejo Territorial, la cual será expedida por el Secretario de Organización con el visto bueno del Secretario General.
  • 24.5.- Antes del cierre de la reunión del Consejo Territorial, será leído ante todos los asistentes un resumen de los principales acuerdos aprobados según el Orden del Día, para la ratificación por los presentes. Posteriormente, este resumen de los principales acuerdos aprobados será expedido por el Secretario de Organización con el visto bueno del Secretario General, y comunicado por distintos medios a todos los socios de MCF en el plazo máximo de 15 días desde la celebración del Consejo Territorial.
  • 24.6.- Todos los acuerdos del Consejo Territorial se aprobarán por mayoría simple de los asistentes con derecho de voto salvo aquellas competencias del artículo 27 que indiquen lo contrario.
  • 24.7.- Las votaciones se harán a mano alzada. Si se estableciera en el Orden del Día que el voto fuera secreto, esto sólo podría ser revocado si, en el Consejo Territorial, el 51% de los asistentes con derecho a voto lo impugnaran.
  • 24.8.- El Consejo Territorial realizará sus reuniones y la adopción de acuerdos preferentemente de forma presencial, aunque también las podrá realizar, debidamente justificada, de forma telemática.
  • 24.9.- El Consejo Territorial extraordinario no tratará otros puntos que aquellos para los que fue convocado.
  • 24.10.- Quedan sujetos a los acuerdos del Consejo Territorial, que son ejecutivos desde el mismo momento en que son adoptados, todos los miembros de la Asociación, incluidos los ausentes, los que se hayan abstenido, votado de forma nula o en contra.

Artículo 25. Competencias del Consejo Territorial.

➢ Son competencias del Consejo Territorial:

I. Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de MCF.
II. Coordinar y armonizar la actividad asociativa de todas las delegaciones provinciales y asegurar la cohesión y unidad territorial de MCF.
III. Recibir información de las actividades asociativas y de funcionamiento de las distintas delegaciones provinciales.
IV. Decidir sobre las propuestas que eleven las diversas delegaciones provinciales.
V. Aprobar el informe de gestión de la Junta Directiva que debe ser presentado por ésta en cada reunión ordinaria para evaluar la marcha de MCF.
VI. Organizar y acordar la convocatoria del Congreso Nacional.
VII. Velar por el cumplimiento adecuado de los Estatutos, así como de los acuerdos y líneas estratégicas aprobadas en el Congreso y Asamblea General.
VIII. Aprobar o modificar por mayoría absoluta los desarrollos reglamentarios de los Estatutos: El Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno y el Reglamento de Régimen Interno.
IX. Decidir sobre la expulsión temporal o permanente de los socios que no cumplan con las normas establecidas en estos Estatutos y su desarrollo reglamentario, tras la tramitación del preceptivo expediente disciplinario razonado, motivado y contradictorio.
X. Resolver los conflictos entre órganos de la asociación o en las delegaciones provinciales.
XI. Suspender, revocar o aceptar la dimisión de algún miembro de la Junta Directiva, del Comité de Garantías, del Comité de Transparencia Económica o del Defensor del Socio, por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Territorial. Para la separación del Secretario General, del Presidente del Comité de Garantías, del Presidente del Comité de Transparencia Económica y del Defensor del Socio, será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Territorial con derecho a voto.
XII. Realizar nuevos nombramientos en sustitución de miembros suspendidos, revocados o dimitidos de la Junta Directiva, del Comité de Garantías, del Comité de Transparencia Económica o del Defensor del Socio, a propuesta de estos órganos o de cualquier miembro del Consejo Territorial.
XIII. Acordar por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Junta Directiva, la variación de la estructura de la Junta Directiva o la ampliación del número inicial de los miembros de la Junta Directiva aprobados en el Congreso. Esta ampliación no podrá superar el treinta por ciento del número de miembros fijado en el último Congreso.
XIV. Designar a quienes representen a MCF en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en órganos colegiados de personal y en cualesquiera otros órganos de participación o de representación del Ministerio de Defensa que se establezcan en las normas vigentes.
XV. Valorar y aprobar la contratación o ampliación de contratación de personal, a propuesta de la Junta Directiva, para los servicios centrales a nivel nacional que pueda precisar la Asociación.
XVI. Las que sobre otros aspectos concretos se señalan en los artículos de estos Estatutos.
XVII. En caso de que durante el Congreso Nacional no se hayan presentado candidaturas válidas para cubrir los órganos de control —Comité de Garantías, Comité de Transparencia Económica o Defensor del Socio—, el Consejo Territorial podrá nombrar de manera interina a sus integrantes por mayoría simple de sus miembros.

Asimismo, si se produce la dimisión de la Secretaría General o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva Nacional, el Consejo Territorial podrá constituir una Junta Gestora transitoria, cuya única función será la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario en el plazo máximo de noventa (90) días, con el objeto de proceder a la elección de una nueva Junta Directiva Nacional y, en su caso, de aquellos órganos de control que resulten afectados.

Estas decisiones deberán ser comunicadas a todos los socios mediante correo electrónico oficial o cualquier otro medio oficial de comunicación de la Asociación, y quedar reflejadas en el acta correspondiente con su debido registro documental.

CAPITULO V. LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 26. Naturaleza y composición de la Junta Directiva Nacional.

  • 26.1.- La Junta Directiva Nacional es el órgano elegido por el Congreso Nacional para dirigir y representar permanentemente a MCF hasta la celebración del próximo Congreso.
  • 26.2.- La Junta Directiva Nacional lleva a la práctica las resoluciones y directrices del Congreso Nacional, de la Asamblea General y del Consejo Territorial, y responde colegiadamente ante estos.
  • 26.3.- La Junta Directiva Nacional estará formada, al menos, por un Secretario General, un Secretario de Organización y un Secretario de Finanzas.
  • 26.4.- También podrán formar parte de la Junta Directiva Nacional aquellos otros secretarios responsables de áreas específicas que así apruebe el Congreso Nacional o el Consejo Territorial.
  • 26.5.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Congreso ordinario del año en que finalice su mandato. Su mandato tendrá una duración de 4 años desde el anterior Congreso ordinario, pudiendo ser reelegidos.
  • 26.6.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por: suspensión por pérdida de confianza del Secretario General o medida disciplinaria, dimisión o revocación, lo cual es resuelto en el Consejo Territorial.
  • 26.7.- La vacante que se produjera por la baja de alguno de los miembros de la Junta Directiva, será asumida provisionalmente por alguno de los otros miembros de la misma o bien el Secretario General nombrará interinamente otro componente hasta la realización de un Consejo Territorial en la que sea ratificado o sustituido.
  • 26.8.- La estructura de la Junta Directiva aprobada en el Congreso puede ser variada o ampliada en número por acuerdo de la mayoría simple del Consejo Territorial, a propuesta de la Junta Directiva. Esta ampliación no podrá superar el 30 % del número de miembros fijado en el último Congreso.
  • 26.9.- La Junta Directiva podrá convocar a sus reuniones a aquellas personas que, por sus conocimientos o su trabajo, considere oportuno por los temas a tratar.
  • 26.10.- Ningún cargo de los que componen la Junta Directiva es remunerado, aunque se le abonará los gastos derivados del desempeño de sus funciones.
  • 26.11.- Los miembros de la Junta Directiva adquirirán la condición de representantes de la asociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011., de 27 de agosto, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y serán inscritos en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 27. Convocatorias de la Junta Directiva Nacional.

  • 27.1.- La Junta Directiva será convocada por el Secretario General o, en su defecto, por el Secretario de Organización, y se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, siendo como mínimo de una vez al mes.
  • 27.2.- En sesión extraordinaria se reunirá cuando la convoque con este carácter el Secretario General o a petición de la mitad de sus miembros.
  • 27.3.- Las convocatorias deberán incluir el Orden del Día, los documentos e información necesarios, si los hubiese, y deberán realizarse con la antelación necesaria para el buen desarrollo de las reuniones.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta Directiva Nacional.

  • 28.1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
  • 28.2.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Secretario General tendrá voto de calidad.
  • 28.3.- En caso de que la Junta Directiva estuviese compuesta exclusivamente por tres miembros, se procurará adoptar los acuerdos por consenso y si no fuera así se adoptarán por mayoría. Aquellos acuerdos adoptados por mayoría deberán ser refrendados por el inmediatamente posterior Consejo Territorial que se convoque. Si el Consejo no refrendase dichos acuerdos, podría dar lugar, en su caso, a responsabilidades asociativas, pero no supondrán revocación del acuerdo si ello diera lugar a responsabilidades legales lesivas para la Asociación.
  • 28.4.- De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta, que será firmada por el Secretario de Organización con el visto bueno del Secretario General.
  • 28.5.- El acta será enviada a los miembros de la Junta Directiva en un plazo máximo de diez días después de la realización de la reunión.
  • 28.6.- La Junta Directiva podrá realizar las reuniones y adoptar acuerdos de forma telemática.
  • 28.7.- Con el fin de garantizar el funcionamiento regular de la Junta Directiva este vendrá regulado en detalle por el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno.

Artículo 29. Competencias de la Junta Directiva Nacional.

➢ Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa del Consejo Territorial, de la Asamblea General y del Congreso Nacional.

➢ Son competencias particulares de la Junta Directiva:

I. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
II. Ostentar la plena representación de la Asociación ante el Ministerio de Defensa, todos los poderes públicos, las instituciones, medios de comunicación y los organismos internacionales.
III. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como su interpretación.
IV. Desarrollar y ejecutar los acuerdos y directrices del Consejo Territorial, de la Asamblea General y del Congreso.
V. Promover y desarrollar la constitución y pleno funcionamiento de las delegaciones provinciales y colectivos de unidad de acuerdo con el desarrollo reglamentario establecido.
VI. Mantener contactos periódicos con las delegaciones provinciales y colectivos de unidad de MCF.
VII. Llevar la responsabilidad de las publicaciones oficiales de la Asociación, en todos sus formatos.
VIII. Acordar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria fijando debidamente el Orden del Día.
IX. Organizar y dirigir todo tipo de jornadas, conferencias y actividades en cumplimiento de los fines propios de MCF.
X. Acordar el ejercicio de acciones judiciales de ámbito nacional en defensa de la Asociación y en cumplimiento de sus fines cuando proceda.
XI. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales, así como la memoria y plan de actividades anualmente.
XII. Proponer al Congreso o a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
XIII. Administrar los fondos que se recauden y ordenar pagos y cobros.
XIV. Designar entre sus miembros a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos de la Junta.
XV. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, nombrando, con carácter interino, a quien vaya a ocuparla hasta que sea ratificado o sustituido en el siguiente Consejo Territorial.
XVI. Proponer candidaturas para la elección y/o designación de representantes de la Asociación en cualquiera de los órganos de participación o representación del Ministerio de Defensa que la normativa vigente establezca.
XVII. Decidir sobre la incoación de expedientes disciplinarios a socios de MCF. Podrá suspender cautelarmente a los socios sometidos a expediente o que hayan sido denunciados por un órgano de la Asociación en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, o a instancia del órgano instructor o el denunciante.
XVIII. Asegurar la organización y funcionamiento de todos los servicios al socio de la Asociación.
XIX. Contratar seguros contra riesgos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones.
XX. Seleccionar, nombrar o cesar al personal de los servicios centrales administrativos, informáticos o técnicos generales de MCF.
XXI. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Congreso, la Asamblea General y el Consejo Territorial.

Artículo 30. La Secretaría General y otros componentes de la Junta Directiva Nacional.

30.1.- La Secretaría General.

  • 30.1.1.- La Secretaría General es el órgano de gobierno unipersonal que ostenta la más alta representación legal y pública de la Asociación. El Secretario General dirige la Asociación y coordina el trabajo colectivo de sus miembros. En el funcionamiento público de MCF es su representante máximo, salvo en el período de celebración del Congreso Nacional.
  • 30.1.2.- El Secretario General, junto a la Junta Directiva, será elegido por el Congreso por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
  • 30.1.3.- El Secretario General tendrá las siguientes competencias:
    • a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
    • b) Dirigir y coordinar el funcionamiento interno y la actividad externa de la Asociación.
    • c) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de MCF.
    • d) Convocar la celebración del Congreso Nacional, la Asamblea General y el Consejo Territorial.
    • e) Convocar las reuniones, fijar el Orden del Día y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
    • f) Nombrar, con carácter interino ante una posible baja, a sustitutos de la Junta Directiva hasta su ratificación o sustitución.
    • g) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, acuerdos y correspondencia.
    • h) Rendir informe anual de su actuación ante la Asamblea General y cada cuatro años ante el Congreso.
    • i) Adoptar cualquier medida urgente y de forma provisional que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

30.2.- Otros componentes de la Junta Directiva Nacional.

  • 30.2.1.- El Secretario de Organización
    • a) El Secretario de Organización colaborará y asistirá al Secretario General en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo temporalmente en caso de enfermedad o ausencia, así como realizará cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Secretario General.
    • b) En los casos de vacante por cese, dimisión, renuncia del Secretario General o cualquier otra circunstancia que suponga el fin anticipado del ejercicio de su mandato, será el Secretario de Organización quien asuma la dirección de la Junta Directiva hasta la convocatoria de un Congreso extraordinario
    • c) La Secretaría de Organización se podrá organizar, con la incorporación de colaboradores de esta área, como un equipo de trabajo dirigido y coordinado por el Secretario de Organización que es quien forma parte de la Junta Directiva.
    • d) Sin perjuicio de las funciones asignadas en otros artículos de estos Estatutos o de su desarrollo reglamentario, las funciones principales del Secretario de Organización son:
      • a. La dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
      • b. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación legalmente establecidos.
      • c. Llevar un control del censo de asociados, de los representantes de unidad y provinciales y de los distintos órganos de gobierno y territoriales de MCF.
      • d. Potenciar y desarrollar internamente la organización de MCF en todos los niveles de la Asociación, manteniendo una comunicación constante con todos sus órganos y responsables.
      • e. Gestionar las solicitudes de inscripción necesarias en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
      • f. Expedir con el Secretario General las certificaciones que se soliciten.
      • g. Redactar las actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Secretario General. h. El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • 30.2.2.- El Secretario de Finanzas.
    • a) El Secretario de Finanzas es el responsable de la gestión, recaudación, custodia, administración y supervisión económica de la Asociación, con sujeción a los presupuestos, acuerdos y directrices aprobados por los órganos de gobierno de Militares Con Futuro
    • b) La Secretaría de Finanzas podrá organizarse, con la incorporación de colaboradores de esta área, como un equipo de trabajo dirigido y coordinado por el Secretario de Finanzas, que será quien forme parte de la Junta Directiva Nacional.
    • c) El Secretario de Finanzas podrá delegar algunas de sus funciones en los servicios centrales de MCF o en colaboradores de la Secretaría de Finanzas, dentro de los límites que fijen los Estatutos, su desarrollo reglamentario y los órganos de gobierno, sin perjuicio de su responsabilidad de dirección, control y supervisión económica.
    • d) Sin perjuicio de las funciones asignadas en otros artículos de estos Estatutos o de su desarrollo reglamentario, son funciones principales del Secretario de Finanzas:
      • 1. Dirigir y supervisar la contabilidad de la Asociación, llevando la cuenta de los ingresos y gastos sociales e interviniendo en todas las operaciones de orden económico
      • 2. Recaudar, custodiar y administrar los fondos de la Asociación.
      • 3. Custodiar los libros contables y la documentación económica de la Asociación, sin perjuicio de las obligaciones documentales que correspondan a otros órganos o cargos.
      • 3. Custodiar los libros contables y la documentación económica de la Asociación, sin perjuicio de las obligaciones documentales que correspondan a otros órganos o cargos.
      • 4. Firmar e intervenir la documentación de cobros y pagos, así como dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Secretario General.
      • 5. Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y los planes financieros a medio plazo, con una previsión mínima de dos años.
      • 6. Formalizar los presupuestos, estados de cuentas, balances económicos y demás documentación económica anual y cuatrienal que deba presentarse ante los órganos de gobierno de la Asociación.
      • 7. Supervisar todos los movimientos contables, autorizando los gastos ordinarios y extraordinarios conforme a los presupuestos aprobados, los acuerdos de los órganos de gobierno y las normas internas de la Asociación.
      • 8. Preparar informes financieros trimestrales y un informe económico anual, que será puesto a disposición de los socios mediante correo electrónico oficial u otro medio digital habilitado por la Asociación.
      • 9. Asegurar la transparencia en el uso de los recursos económicos, facilitando de la manera más clara, inteligible y desglosada posible el estado de las cuentas y el balance económico a los miembros de la Asociación.
      • 10. Mantener actualizado el balance económico en el espacio digital de la Asociación, cuando este exista y siempre con las debidas garantías de protección de datos, seguridad y control documental.
      • 11. Coordinar con los responsables de cada Delegación Territorial la gestión descentralizada de fondos y subvenciones, cuando proceda y conforme a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de MCF.
      • 12. Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales, contables y económicas de la Asociación, sin perjuicio de la posibilidad de contar con asesoramiento externo o servicios profesionales especializados.
      • 13. Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación, junto al Secretario General o la persona que se designe mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional.
  • 30.2.3.- Otros secretarios de áreas específicas.
    • La Junta Directiva, además del Secretario General, del Secretario de Organización y del Secretario de Finanzas, también podrá contar, por acuerdo congresual o por ampliación aprobada por el Consejo Territorial según el artículo 26.8, con otros secretarios que serían responsables de distintas áreas específicas. Las funciones y competencias de estas áreas vendrán recogidas en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos y en los acuerdos de los órganos de gobierno.
    • Entre otras áreas específicas que pueden ser desarrolladas como secretarías propias o conjuntas se encontrarían las de: comunicación, asuntos jurídicos y servicios, sociedad civil y relaciones institucionales, formación, igualdad o acción asociativa.
CAPITULO VI. LA DELEGACIÓN PROVINCIAL Y EL SECRETARIO PROVINCIAL

Artículo 31. La Delegación Provincial.

  • 31.1.- La Asociación MCF se estructura en el ámbito territorial en delegaciones provinciales, cuyo lugar de actuación se corresponde con el de su provincia o Ciudad Autónoma.
  • 31.2.- Una delegación provincial estará constituida, al menos, por el Secretario Provincial, pudiendo contar, además, con los representantes de unidad y con un equipo de socios colaboradores de la provincia o Ciudad Autónoma correspondiente.

Artículo 32. El Secretario Provincial.

  • 32.1.- El Secretario Provincial es el miembro de la Asociación que la representa en su Delegación Provincial. Es el que construye y dirige a MCF en su provincia o Ciudad Autónoma.
  • 32.2.- El Secretario Provincial fomenta, organiza y coordina la asociación en la delegación. Es quien facilita la formación, consolidación y conexión de representantes y colectivos de MCF en las unidades de su delegación provincial y hace de nexo entre estos y los órganos de gobierno superiores.
  • 32.3.- El Secretario Provincial y su Delegación Provincial actuarán adaptando a su ámbito los acuerdos del Congreso, de la Asamblea General y del Consejo Territorial y las indicaciones y directrices de la Junta Directiva.
  • 32.4.- El Secretario Provincial será elegido o revocado de acuerdo con los requisitos y al sistema de elección establecidos por el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno. En caso de ser revocado se constituirá temporalmente una gestora de la delegación provincial correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • 32.5.- El Secretario Provincial será preferentemente un militar en activo. En caso de que no se encontrara en la situación administrativa de militar en activo, pero fuera legal y estatutariamente socio de MCF, podría realizar las tareas como Secretario Provincial pero sin ser representante inscrito en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
  • 32.6.- Los secretarios provinciales participarán en el Consejo Territorial, además de con su voto particular, con los votos correspondientes a los socios de su provincia, tal y como se describe en el artículo 22.7.
  • 32.7.- Los secretarios provinciales adquirirán la condición de representantes de la asociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de agosto, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y serán inscritos en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO VII. EL COLECTIVO DE UNIDAD Y EL REPRESENTANTE DE UNIDAD

Artículo 33. El Colectivo de Unidad

  • 33.1.- El colectivo de unidad es la organización básica y estratégica para el desarrollo de MCF y se organiza directamente en las bases, acuartelamientos, establecimientos o unidades militares.
  • 33.2.- Un colectivo de unidad estaría formado, al menos, por el representante de unidad, pudiendo contar, además, con un equipo de socios colaboradores de la unidad correspondiente.

Artículo 34. El Representante de Unidad

  • 34.1.- El Representante de Unidad es el miembro de la Asociación que la representa en su unidad. Es el que construye y dirige a MCF en la unidad correspondiente.
  • 34.2.- Fomenta la asociación y la organiza en su propio destino. Se esfuerza por el impulso y mantenimiento del colectivo de la unidad. Facilita el trato directo y cercano entre los socios y promueve el intercambio de información y el apoyo mutuo. Es el nexo de unión entre la asociación y las personas asociadas en su destino.
  • 34.3.- El Representante de Unidad y el Colectivo de Unidad actuarán adaptando a su ámbito los acuerdos del Congreso Nacional, de la Asamblea General y del Consejo Territorial, así como las indicaciones y directrices de la Junta Directiva.
  • 34.4.- El Representante de Unidad será elegido o revocado de acuerdo a los requisitos y al sistema de elección establecidos por el Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • 34.5.- Los ámbitos de representación del Representante de Unidad serán designados por la Asociación de acuerdo al Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno, pudiendo ser bases, acuartelamientos, establecimientos o unidades militares.
  • 34.6.- El Representante de Unidad participará en la Delegación Provincial que le corresponda, estando en contacto habitual con el Secretario Provincial, intercambiando información y colaborando con este en las tareas que se desarrollen en la provincia o Ciudad Autónoma.
  • 34.7.- Los representantes de unidad adquirirán la condición de representantes de la asociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de agosto, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y serán inscritos en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
CAPITULO VIII. EL COMITÉ DE GARANTÍAS Y EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ECONÓMICA

Artículo 35. El Comité de Garantías

  • 35.1.- El Comité de garantías es el órgano interno que se encarga de garantizar un funcionamiento de la organización ajustado a los principios democráticos, al que se le asigna la función de conocimiento y resolución de los conflictos internos, garantizando los derechos y deberes reconocidos a los asociados en los presentes Estatutos.
  • 35.2.- Entre sus funciones están:
    I. Emitir informes no vinculantes a solicitud de la Junta Directiva
    II. Supervisar el procedimiento de elecciones internas ante cualquier queja o incidente.
    III. Informar a la Junta Directiva de los conflictos entre asociados o entre estos y los órganos de la Asociación.
    IV. Participar en el Consejo Territorial e informar de los conflictos entre asociados o entre estos y los órganos de la Asociación.
    V. Presentar un balance de su actividad anual y cuatrienal a la Asamblea General y al Congreso respectivamente.
    VI. Atender el amparo de cualquier socio que así lo reclamase ante la apertura de un expediente asociativo disciplinario.
  • 35.3.- Estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un vocal, designados por el Congreso Nacional, atendiendo a que no podrán pertenecer a otros órganos de gobierno y representación de la asociación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría.
  • 35.4.- Su mandato se extenderá hasta la celebración de un próximo Congreso que designe un nuevo Comité de Garantías. En caso de que surgiera alguna vacante, se podrá renovar los miembros que componen el Comité de Garantías en el Consejo Territorial.

Artículo 36. El Comité de Transparencia Económica

  • 36.1.- El Comité de Transparencia Económica está compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría de Actas. Su funcionamiento se regula por medio del Reglamento de funcionamiento de los órganos de gobierno que aprueba el Consejo Territorial.
  • 36.2.- El Comité dependerá orgánicamente del Consejo Territorial, en el que participará e informará de cualquier asunto de índole económica. Su ámbito de actuación se extiende a la gestión económica de toda la Asociación y sus órganos de gobierno.
  • 36.3.- Son funciones del Comité de Transparencia Económica:
    I. Asesorar en la gestión de la contabilidad.
    II. Garantizar que se cumplan los acuerdos del Congreso y del Consejo Territorial en materia económica
    III. Evaluar internamente las contabilidades, dando el visto bueno a la publicación de la memoria económica de la Asociación.
    IV. Participar en el Consejo Territorial, valorando la evolución económica presentada por el Secretario de Finanzas e informando sobre el resultado de la supervisión de las cuentas de la Asociación.
    V. Presentar un informe de su actividad anual y cuatrienal a la Asamblea General y al Congreso respectivamente.
  • 36.4.- Para cumplir sus fines, dispondrá de libre acceso a los archivos de los documentos contables, a los soportes informáticos de los mismos y a los locales de la asociación, si los hubiera, donde estos estén ubicados y al estado de la Secretaría de Finanzas.
  • 36.5.- El Comité de Transparencia Económica informará y propondrá soluciones a la Junta Directiva ante situaciones que puedan suponer presunta infracción del orden económico y/o administrativo que hayan sido observadas de oficio, a petición de algún órgano o cargo de la asociación o a petición directa de un socio, todas ellas por escrito.
  • 36.6.- Su mandato se extenderá hasta la celebración de un próximo Congreso que designe un nuevo Comité de Transparencia Económica. En caso de que surgiera alguna vacante, se podrá renovar los miembros que componen el Comité de Transparencia Económica en el Consejo Territorial.
CAPITULO IX. EL DEFENSOR DEL SOCIO

Artículo 37

  • El Defensor del Socio es independiente del resto de órganos de gobierno de la asociación, actúa con autonomía y vela por los intereses de los socios y por la atención correcta de sus quejas y sugerencias sobre los servicios que presta la asociación. Su función principal es la de conocer los hechos, recabar información adicional e intermediar en los posibles problemas sobre la prestación de servicios, asesoría jurídica y atención al socio de MCF.

Artículo 38

  • Será nombrado por el Congreso Nacional entre aquellos socios, que, tengan al menos una antigüedad de 3 años en la asociación o sea socio fundador. No podrá formar parte de la Junta Directiva

Artículo 39

  • El mandato del Defensor del Socio coincidirá con el periodo entre congresos. En caso de que fuera necesario renovar este cargo en periodo entre congresos, lo hará el Consejo Territorial.

Artículo 40

  • El Defensor del Socio participará en las reuniones del Consejo Territorial dando cuenta de cualquier reclamación o queja recibida por parte de los socios relativa a los servicios que presta la asociación.

Artículo 41

  • El Defensor del Socio presentará en la Asamblea General y en el Congreso una memoria de las reclamaciones o quejas recibidas anual y cuatrienalmente.

Artículo 42

  • Sólo serán aceptadas aquellas reclamaciones de socios que estén al corriente de pago.

TÍTULO IV DE LAS FALTAS CONTRA LA ASOCIACIÓN, EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNOS.

Artículo 43. Las faltas contra la Asociación, el procedimiento sancionador y la resolución de los conflictos internos.

  • Las faltas contra la Asociación, el procedimiento sancionador y la resolución de los conflictos internos se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44. Patrimonio

  • La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación

Artículo 45. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios

b) La venta de sus bienes y valores.

c) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.

d) Las subvenciones que pueda recibir en forma legal, no pudiendo provenir estas del Ministerio de Defensa.

e) Cualquier otra que no resulte excluida en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas.

Artículo 46. El personal contratado para los servicios centrales de MCF.

  • 46.1.- Para el funcionamiento habitual de la Asociación y según el volumen de tareas, además del trabajo voluntario de sus asociados, puede ser indispensable que se cuente con personal contratado.
  • 46.2.- El Consejo Territorial es el encargado de valorar y aprobar la contratación o ampliación de contratación de personal, a propuesta de la Junta Directiva, para los servicios centrales a nivel nacional que pueda precisar la Asociación.
  • 46.3.- La Junta Directiva es la encargada de seleccionar o cesar al personal, atendiendo a criterios de capacitación, dedicación y vinculación con el proyecto de MCF, de los servicios centrales administrativos, informáticos o técnicos generales de MCF. De estas decisiones se dará cuenta y contará con la aprobación del Consejo Territorial.
  • 46.4.- Su vinculación laboral con la Asociación se acomodará a la normativa general sobre relación laboral o profesional que corresponda. Tendrá el salario que se establezca, y un tipo de contrato que se establecerá por el Consejo Territorial.
  • 46.5.- Las tareas técnico–administrativas deben ser desarrolladas por personas de confianza y ser compatibles con la propia actividad asociativa.

Artículo 47. Régimen de administración, contabilidad, documentación y fecha de cierre del ejercicio asociativo.

  • Corresponde la administración de la asociación, a los distintos miembros de la Junta Directiva y órganos de gobierno, en la forma que viene establecido en los precedentes artículos de estos Estatutos, reguladores de las funciones de los mismos.
  • El régimen de contabilidad y documentación será el establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
  • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva de la asociación en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte. Integran las cuentas anuales el balance, la cuenta de resultados, y la memoria.
  • El ejercicio asociativo cerrará los 31 de diciembre de cada uno de los años, de funcionamiento de la asociación, o en el último día de su existencia, si se disolviera la misma.
  • La Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la asociación podrá otorgar poderes de representación y encomendar a persona o personas físicas o jurídicas cualificadas, ajenas a la asociación, la gestión administrativa y la realización de la contabilidad y confección de los documentos, cuya exigencia establece el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Dicha delegación o encomienda, en los términos que se establezca, será supervisada y podrá ser revocada en cualquier momento por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por el Secretario General de la Asociación que dará cuenta a la Junta Directiva.

TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 48. Disolución

  • La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde el Congreso Extraordinario, convocado al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos. En este caso, el Congreso nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios nombrados por la Junta Directiva por mayoría de sus miembros, a los efectos de hacerse cargo de la liquidación de la Asociación y dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe por el Congreso de acuerdo con los presentes Estatutos.