El tribunal supremo establece que el accidente “in itinere” de los empleados públicos de clases pasivas origina los mismos derechos que para el resto de funcionarios y trabajadores.

El tribunal supremo pone fin a una discriminación histórica. Establece que el accidente “in itinere” de los empleados públicos en régimen de clases pasivas origina los mismos derechos que para el resto de funcionarios y trabajadores.
Hito histórico. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias en las que considera que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percepción de indemnizaciones y pensiones extraordinarias, independientemente de que se encuentre bajo la cobertura del régimen especial de Clases Pasivas del Estado o del régimen general de la Seguridad Social.
De esta manera el alto tribunal, con la estimación de ambos recursos de casación, rompe y hace justicia con una discriminación que se venía perpetuando durante décadas en perjuicio de los empleados públicos vinculados al régimen de Clases Pasivas, a los que se les ha negado sistemáticamente el reconocimiento del accidente a la ida o al regreso del centro de trabajo -in itinere- como accidente en acto de servicio o contingencia profesional. Lo que conllevaba, en su caso, la concesión de pensiones o indemnizaciones de carácter ordinario, al considerar que dichas lesiones o daños eran ajenos a la actividad laboral. Todo ello basado en la interpretación restrictiva que se ha hecho hasta la fecha de la Ley de Clases Pasivas del Estado por parte de las administraciones públicas y en los diferentes niveles jerárquicos de la jurisdicción contencioso-administrativa, que consideraban que el alcance de la norma era el literal de la misma: “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores y empleados públicos adscritos al régimen general de la Seguridad Social, el accidente “in itinere” tiene el carácter de contingencia profesional o accidente de trabajo tras años de reconocimiento de tal figura de la mano de los órganos judiciales de la jurisdicción de lo social, con tal relevancia que se implementó normativamente en una de las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social actualmente vigente.
Así, en este escenario y durante años ha habido que asumir que ante un mismo supuesto de hecho como es el accidente “in itinere”, a los colectivos profesionales incluidos en el régimen general de la Seguridad Social se le han venido reconociendo indemnizaciones y pensiones extraordinarias de mucha mayor cuantía por considerarse accidente de trabajo, mientras que a los empleados públicos bajo régimen de Clases Pasivas se les ha negado este derecho por una mera cuestión de redacción sobre el concepto de accidente de trabajo en Ley de Clases Pasivas del Estado. El resultado de este trato discriminatorio se vuelve aún más paradójico e insostenible desde el momento en que el personal que ingresa en las AA.PP. a partir del año 2011 pasa obligatoriamente a estar cubierto por el régimen general de la Seguridad Social. Como consecuencia de ello, nos podíamos encontrar con personas empleadas públicas que ante un accidente de camino o regreso del puesto de trabajo -incluso haciéndolo en un mismo vehículo- se les iba a reconocer o no la contingencia profesional o el acto de servicio en función de su pertenencia a un régimen de seguridad social u otro.
Militares con Futuro se congratula enormemente de estas resoluciones del Tribunal Supremo en torno a una reivindicación que llevamos años reclamando y de la que nos venimos haciendo eco en nuestro Programa de propuestas.