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Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Naviera Armas SA

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones bajo las que se bonificarán los servicios de transporte marítimo de la empresa Naviera Armas, SA, en la totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el personal militar que viaje por cuenta propia.

Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado», «Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y «Reservista Voluntario» (activado).

Tarifas
a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto del
territorio nacional:

– Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes, Movilidad y Movilidad Sostenible) se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo.

– Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la tarifa cobrada, dado que, al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

b) Viajes interinsulares:

– Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 25 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente con familia numerosa general: Bonificación del 5 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar no residente con familita numerosa general: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

– Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 por 100 sobre la tarifa cobrada, dado que, al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 por 100, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 por 100 sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:

c) Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:

– Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: bonificación del 11 por 100 sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las bonificaciones del personal residente en Formentera, se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente en Formentera con familia numerosa general: sin bonificación, dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

– Personal militar residente en Formentera con familia numerosa especial: Sin bonificación, dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 por 100 de la tarifa cobrada.

Para más detalles, consultar el BOD número 140, publicado el día 17 de julio de 2024:



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